
La Corte aclaró que las asociaciones de consumidores no tienen que probar pobreza para litigar gratis

La discusión judicial que se zanjó giraba en torno a la discusión sobre si una asociación de usuarios que inicia una demanda colectiva, queda exenta de gastos y costas por el solo hecho de representar a consumidores. O, caso contrario, si como cualquier litigante que pide el beneficio de litigar sin gastos, debe acreditar que carece de recursos. Dos cámaras ya habían optado por la segunda postura. La Corte Suprema, en cambio, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se inclinó por la primera.
Sostuvo que los artículos 53 y 55 de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361, deben leerse en conjunto, y que de esa lectura surge que la gratuidad alcanza tanto a los consumidores como a las organizaciones que los representan. No hace falta, entonces, probar una situación económica de pobreza.
Qué exigió la Cámara en el caso ACYMA
ACYMA Asociación Civil había demandado a Free Way S.R.L. y pidió litigar sin gastos. En primera instancia lo obtuvo, pero la Sala E de la Cámara Comercial revocó esa decisión. Entendió que la entidad no había probado que le faltaran recursos ni que le fuera imposible conseguirlos.
Entre los reparos para concederles el beneficio, los jueces señalaron que la asociación no había aclarado si recibía subsidios estatales, que no había aportado datos para verificar los movimientos de su cuenta en el Banco Ciudad y que tampoco había informado si tenía una cuenta corriente en el Banco Nación. La Corte admitió la queja, anuló esa resolución y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva conforme a su criterio.
El segundo caso: costas en la demanda contra ENARGAS
La Unión de Usuarios y Consumidores había promovido una acción colectiva contra el ENARGAS, el Estado Nacional y Gas Natural BAN SA. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le había quitado la legitimación que la entidad había logrado en primera instancia para representar a usuarios no residenciales, rechazó la demanda y distribuyó las costas por su orden.
La Corte no trató el rechazo de fondo respecto a la legitimación. Se limitó a fallar respecto a las costas, y ordenó a la Cámara dictar un nuevo pronunciamiento sobre ese punto y aclaró que en esa instancia no habrá imposición especial de costas, justamente por aplicación de la ley de defensa del consumidor.
Con información de Infobae



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