El pedido fue presentado por José Mayans, Juliana Di Tullio y Anabel Fernández Sagasti. “Estos hechos no son aislados, sino el reflejo de una conducta sistemática basada en intereses personales”, expresaron.
El Gobierno creó el sistema de hipotecas divisibles
Mediante el Decreto 1017/2024, se oficializó el nuevo sistema para proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de fomentar el acceso a la vivienda y la reactivación económica.
Argentina13/11/2024Tras como lo adelantó el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Gobierno disolvió el Procrear y creó el sistema de hipotecas divisibles. Este nuevo sistema es para proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de fomentar el acceso a la vivienda y la reactivación económica.
Mediante el Decreto 1017/2024 publicado en el Boletín Oficial este miércoles, el Gobierno argumentó que "el crédito hipotecario constituye un instrumento fundamental para el acceso a la vivienda, para el desarrollo de la inversión privada y para impulsar la reactivación económica y productiva en el territorio nacional".
Ante esto "resultó necesario impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo", por lo que el instrumento de crédito "no solo es clave e imprescindible para mejorar el acceso a la vivienda de muchas familias" sino también para "ayudar a sectores económicos, impulsar el empleo en la construcción y los sectores ligados a la misma".
Por lo que establecieron que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originales de parcelas del dominio común.
Requisitos de la hipoteca divisible:
- El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor.
- Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urbanístico.
- Deberá contener la conformidad de las partes a fin de que, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento, afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.
En las páginas publicadas aclararon que "en la oportunidad de dividirse el inmueble objeto del desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá también transferirse a los respectivos adquirentes el dominio correspondiente o el derecho de superficie de las distintas unidades o lotes resultantes de la aludida división"
A raíz de esto "cada uno de los adquirentes asumirá el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario. Si el saldo de deuda se hubiera cancelado con anterioridad a la transferencia correspondiente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad funcional o lote respectivo quedarán libres de toda deuda y del gravamen hipotecario oportunamente constituido".
Con información de C5N
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