Sociedad 15/06/2021

“La requisitoria y críticas periodísticas NO constituyen violencia de género”, expresa APeS

La Asociación de Periodistas de Salta (APeS) observa con preocupación la causa iniciada por la directora del Boletín Oficial de Salta, Victoria Restom, contra el periodista Daniel Murillo, a quien denunció por violencia de género, cuando el colega cuestionó la compatibilidad del cargo de la funcionaria en el organismo provincial con su función de abogada en el IMAC (Instituto Médico de Alta Complejidad).

La abogada y funcionaria presentó la denuncia ante el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Segunda Nominación de la ciudad de Salta, a cargo de la jueza Mónica Naranjo, quien el 9 de junio citó a audiencia al periodista para el próximo 18 de este mes. 

Ese mismo 9 de junio, Restom envió una carta a Murillo en la que lo acusa de estar llevando a cabo una “persecución mediática” en su contra, por expresiones del periodista en las emisiones de los días 2, 3, 8 y 9 de junio del programa “El foso de los leones”, que se emite por FM Aries. 

Restom afirmó que no existe incompatibilidad entre el cargo que ocupa en la función pública y el ejercicio de la abogacía y manifestó que se siente injuriada por Murillo. En la denuncia solicitó a la Justicia que “se adopten las medidas preventivas tendientes a evitar la continuidad de conductas lesivas a mi condición de mujer y amedrentamiento público que se ejerce a través de su programa radial denominado ‘El foso de los leones’”. Entre otras afirmaciones, aseguró que “por ser mujer” el periodista le desconoce “atributo alguno para ejercer como abogada”, que le endilga “carecer de moral” y ser manipulable. 

Si bien no hay incompatibilidad entre la práctica de la abogacía de manera liberal y el ejercicio de un cargo de directora en un área del Estado provincial, la ley del estatuto del empleado público de la provincia 5546/80, en su artículo 11, inciso h, plantea como obligación de lxs empleadxs públicxs: "Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial o industrial, a fin de establecer su incompatibilidad con las funciones de orden público que cumpla". Además, el inciso j de la misma normativa especifica que les funcionarixs publicxs están obligadxs a: "Excusarse de intervenir en todo asunto donde su actuación pueda ser sospechada de parcialidad o incompatibilidad moral o profesional". 

Es decir que dar cuenta de las relaciones de unx funcionarix con otrxs funcionarixs, con su cónyugx cuando es también funcionarix o con sus socixs en la actividad privada son acciones propias del ejercicio libre de la actividad periodística y no pueden ser interpretadas como una acción de violencia de género. Porque no se trata de expresiones dirigidas a una persona por su condición de género, sino que van dirigidas al accionar de esa persona que es funcionaria pública en cuanto atañe al manejo de la cosa pública. 

Consultada por APeS sobre las razones para denunciar por violencia de género a quien ejerce la crítica pública de la que son pasibles lxs funcionarixs, la abogada sostuvo que el periodista ejerció violencia simbólica. 

Como organización de periodistxs inmersxs en una realidad de violencia hacia las mujeres y disidencias, esta Asociación tiene presente que estas formas de violencia se ejercen muchas veces en los medios de comunicación. Pero, tras realizar consultas a lxs involucradxs en esta situación, entiende que éste no sería ese caso, y que precisamente por la existencia de una recurrente práctica de violencia de género en la provincia, no puede usarse esta problemática para impedir o pretender cercenar el derecho a la libertad de expresión, que comprende el derecho a recibir información y el de brindarla, y el derecho de opinar sobre aspectos de interés comunitario, como lo es el manejo de la cosa pública. 

Desde 1932 la Suprema Corte de Justicia valora a la libertad de prensa como "un derecho esencial e indispensable para asegurarle al pueblo la libre discusión de los asuntos públicos", y entendemos que ampararse en una supuesta violencia de género, para que unx funcionarix no dé cuenta de su actividad pública no sólo invalida la actividad periodística buscando una mordaza para un caso de interés público, sino que además bastardea la profunda lucha que millones de mujeres enfrentan día a día, mujeres que sufren la exclusión, la pobreza y la explotación del sistema del cual la funcionaria es parte. 

Por otro lado, en la consulta de APeS la abogada aseguró que hubiera preferido no llegar a la Justicia, sino que prefería entablar un diálogo con Murillo para que éste reconozca que está hostigándola y acceda a cesar en esta actitud. Sin embargo, la funcionaria no accedió a hablar con la periodista Violeta Gil cuando ésta intentó entrevistarla para ese espacio radial. 

Además, consideramos que no es posible entablar un diálogo sincero sobre la base de una denuncia penal que pesa sobre el colega Daniel Murillo. 

En este contexto, exhortamos a la jueza Mónica Naranjo a no sentar un peligroso antecedente que atente contra una sociedad plural y diversa. 

“…Toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social. En este sentido se ha dicho que la principal importancia de la libertad de prensa, desde un punto de vista constitucional, ‘está en que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres; y también para someter a los que pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismos fines…” - CSJN “Patito, Jose Ángel y otro c. Diario La Nación y otros s/daños y perjuicios”.

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