Salta30/09/2026

La Corte rechazó la inconstitucionalidad de las apps de transporte

El máximo tribunal provincial desestimó dos acciones contra la ordenanza que regula el funcionamiento de las plataformas digitales en la ciudad de Salta. Los planteos cuestionaban las diferencias con taxis y remises y las facultades del municipio para regular la actividad.

La Corte de Justicia de Salta rechazó dos acciones populares de inconstitucionalidad presentadas contra la Ordenanza 16377, que establece las reglas para el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la capital salteña.

Una de las demandas fue impulsada por Ricardo Roberto Elías y la otra por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero. Entre los principales cuestionamientos señalaron un supuesto trato desigual respecto de taxis y remises, afectación del derecho al trabajo, diferencias en las condiciones para competir y, en el segundo planteo, una presunta invasión de competencias provinciales.

Al analizar los planteos, la Corte marcó una diferencia entre ambos sistemas. Consideró que taxis y remises están encuadrados como un servicio público impropio y sujetos a la competencia provincial ejercida por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), mientras que las prestaciones mediante plataformas constituyen una actividad privada de interés público que puede ser habilitada y fiscalizada por el municipio dentro de su jurisdicción.

A partir de esa distinción, el tribunal entendió que la existencia de reglas diferentes para ambos servicios no implica por sí misma una vulneración del principio de igualdad. Entre los puntos cuestionados estaban la fijación de precios y la inexistencia de cupos para las plataformas, frente al esquema regulado que tienen taxis y remises. Para la Corte, esas diferencias responden al distinto encuadre jurídico de cada modalidad y no se demostró que fueran arbitrarias.

Los fallos también señalan que la normativa permite que quienes prestan servicios de taxis y remises puedan trabajar mediante plataformas digitales siempre que cumplan con las condiciones exigidas. Además, la regulación posterior avanzó en la equiparación de algunos requisitos entre las distintas modalidades de transporte.

Otro de los puntos discutidos fue si el municipio había avanzado sobre atribuciones que corresponden a la Provincia y a la AMT. En ese aspecto, la Corte sostuvo que la regulación de las plataformas se encuentra dentro de las facultades municipales y que no se produjo una invasión de las competencias provinciales.

Con el rechazo de las dos acciones, la Corte descartó que los argumentos presentados demostraran una contradicción de la Ordenanza 16377 con las garantías constitucionales invocadas por los demandantes.

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