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title: "Quienes arriben al país deben declarar domicilio de aislamiento obligatorio"
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description: "El Ministerio de Salud Pública recuerda a la población que está vigente la obligación de cumplir el aislamiento domiciliario obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del Poder Ejecutivo Nacional, emitido el 12 de marzo, para personas que arriben al país, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19."
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date_published: "2020-04-11T12:56:00-03:00"
date_modified: "2020-04-11T12:58:37-03:00"
category_name: "Salta"
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category_description: "Noticias de Salta"
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# Quienes arriben al país deben declarar domicilio de aislamiento obligatorio

![Quienes%20arriben%20al%20pa%C3%ADs%20deben%20declarar%20domicilio%20de%20aislamiento%20obligatorio](http://www.salta.gov.ar/images/uploads/Quienes%20arriben%20al%20pa%C3%ADs%20deben%20declarar%20domicilio%20de%20aislamiento%20obligatorio.jpg)

Dichas personas deben completar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Aislamiento Obligatorio, que se encuentra en el sitio web oficial del Gobierno de Salta [http://www.salta.gov.ar](http://www.salta.gov.ar)/

El formulario está disponible en el inicio de la página (HOME). Allí se deben completar los campos con los datos personales del declarante, domicilio donde cumplirá el aislamiento, y las fechas de inicio y finalización del mismo. Una vez completados todos los datos requeridos, se debe guardar el formulario.

El falseamiento, ocultamiento o la omisión de datos, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia provincial en la Resolución 8/20 y con arreglo a las disposiciones del Código Penal Argentino.

El artículo 7 del DNU N° 260 establece, en el inciso d), el aislamiento obligatorio durante 14 días o el tiempo que dispongan las autoridades, de:

“Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”

Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

**Declaración Jurada de Circulación**

También en el inicio (HOME) del sitio web [http://www.salta.gov.ar](http://www.salta.gov.ar)/ está disponible la Declaración Jurada de Circulación, para personas exceptuadas del aislamiento social obligatorio por razones laborales u otras comprendidas en las medidas del Gobierno nacional.

Este formulario requiere los datos personales del empleador, datos de la empresa y del personal dependiente o prestador de servicios con descripción de tareas, más los del vehículo de traslado. Al final del formulario hay un botón amarillo para generar la Declaración Jurada.

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