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title: "Caso Snopek: rechazaron la recusación contra la Unidad Fiscal"
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description: "Se llevó a cabo hoy una audiencia multipropósito en el marco de una causa seguida contra un fiscal de la justicia federal."
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date_modified: "2026-10-28T13:31:09-03:00"
category_name: "Judiciales"
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category_description: "Noticias judiciales de la ciudad de Salta"
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# Caso Snopek: rechazaron la recusación contra la Unidad Fiscal

![68832-sobreseen-al-fiscal-snopek-por-violencia-de-genero-danios-y-resistencia-a-la-autoridad-780x470](https://nuevodiariodesalta.com.ar/wp-content/uploads/2024/04/68832-sobreseen-al-fiscal-snopek-por-violencia-de-genero-danios-y-resistencia-a-la-autoridad-780x470.jpg)

Se llevó a cabo hoy una audiencia multipropósito en el marco de una causa seguida contra un fiscal de la justicia federal imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género en concurso real, con daños en concurso real, con privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad (estos dos últimos en concurso ideal entre sí).

En ese marco, la jueza Norma Beatriz Vera, del distrito centro, resolvió una serie de planteos de la defensa técnica del acusado. En primer lugar, dispuso no hacer lugar al tratamiento de recusaciones formuladas por el imputado y sus representantes legales en relación a la falta de legitimidad de las integrantes de la Unidad Fiscal creada para la presente causa. Esto, por resultar el planteo manifiestamente improcedente al sustentarse en motivos reeditados que ya tuvieron tratamiento jurisdiccional. El imputado había sostenido que la parte acusadora no era objetiva y que tenía manifiesta animosidad en su contra.

En segundo lugar, la jueza declaró la nulidad de una resolución dictada en diciembre de 2025 por otra vocal del Colegio de Jueces de Juicio, a tenor de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 20 de la Constitución Provincial, artículo 14 inciso primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el punto 4 de las Reglas de Mallorca.

En aquella oportunidad, la jueza interviniente había resuelto una recusación en su contra, es decir, decidió sobre su propia intervención en la causa.

La magistrada sostuvo que aquella resolución vació de validez jurídica la actuación, por lo que dispuso la nulidad de todos los actos consecutivos que de ella dependieron. En esa condición quedó situada la audiencia de admisión de la prueba llevada a cabo el 11 de septiembre pasado.

La jueza ordenó finalmente remitir las actuaciones a la magistrada interviniente en la audiencia llevada a cabo el 23 de diciembre de 2025, a fin de que adecúe el trámite de la causa a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 8520.

Por el Ministerio Público interviene una Unidad Fiscal integrada por las fiscales Luján Sodero Calvet, Clelia Poma y Mónica Viazzi. La defensa técnica del acusado está a cargo de Defensa: Martín De Andrea y Jorge Suárez Nelson.

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