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title: "Cordeyro: la familia denunció que la Fiscalía rechazó 50 medidas de prueba"
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description: "La familia Cordeyro presentó formalmente la solicitud de la revisión de la decisión de los fiscales que concluyó que el excomisario se suicidó y reclamó que continúe la investigación."
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date_published: "2026-10-26T09:58:00-03:00"
date_modified: "2026-10-26T10:40:58-03:00"
tags:
  - "JUDICIALES"
author_name: "Silvia Noviasky"
category_name: "Judiciales"
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category_description: "Noticias judiciales de la ciudad de Salta"
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# Cordeyro: la familia denunció que la Fiscalía rechazó 50 medidas de prueba

![CORDEYRO](/download/multimedia.normal.8151d749fa2adb99.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La familia de Vicente Cordeyro presentó un pedido de revisión y de continuidad de la investigación penal, luego de que la Unidad Fiscal integrada por Santiago López Soto, Daniel Espilocín y Ramiro Ramos Ossorio concluyera que el excomisario se suicidó y descartara la intervención de terceras personas.

A través de su abogado, Roberto Reyes, la querella planteó en un escrito dirigido al Fiscal de Impugnación, una serie de cuestionamientos al procedimiento, a la valoración de las pruebas y a las conclusiones fiscales.

En la solicitud, a la que Aries tuvo acceso, indican que tienen por objetivo que el Fiscal de Impugnación “advierta que la decisión revisada no cumple el estándar que la ley exige para cerrar una investigación por muerte violenta, porque deja sin respuesta las medidas propuestas, no explica las omisiones probatorias que ella misma documenta y **¨adopta como premisas conclusiones que los propios peritos declararon no poder establecer”.**

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## Un sumario al que la querella no habría tenido acceso

En el mismo párrafo, se señala una de las principales preocupaciones del escrito judicial: “por su gravedad, tratamos en primer término: **la explicación del suicidio se funda en un sumario administrativo ajeno a la causa, al que esta parte nunca tuvo acceso**. Ese sumario no integra el legajo al que esta parte tuvo acceso, no le fue notificado ni exhibido, y tampoco consta por qué vía ni en qué fecha llegó a la Unidad Fiscal, ni qué fojas de él se tuvieron a la vista”. Según la querella, se trata del expediente que se inició en la Procuración General para investigar la desaparición de un DVD que contenía, supuestamente, fotos que Vicente

Cordeyro le facilitó a un comisario, y que se habían encontrado en una nube.

La familia aseguró que no tuvo acceso a esos archivos y que “una decisión judicial no puede sostenerse en evidencia sustraída al control de las partes”, por lo que consideró que se vulneraron “los principios de objetividad, lealtad procesal y derecho de defensa”.

También cuestionó la interpretación fiscal sobre el contexto en el que se encontraba Cordeyro, quien había aportado información en la causa por el homicidio de Jimena Salas. Para la querella, ese antecedente no podía reducirse a una “preocupación personal”, sino que debía analizarse como una “posible situación de riesgo” de Cordeyro y dentro de las hipótesis investigativas.

Un DVD de Cordeyro, desaparecido del expediente por el femicidio de Jimena Salas

Respecto al sumario, además agrega que la Fiscalía “no recibió declaración al Comisario Costello en esta causa y **tampoco identificó con quién habló Cordeyro durante veinte minutos, ´preocupado´, la noche anterior a su muerte**, ni examinó el tráfico de datos de esa noche, aunque esa llamada es el único hecho conductual anómalo que la propia autopsia psicológica oficial identificó”.

Mediante su representante legal, la familia Cordeyro asegura que la Fiscalía rechazó en bloque 50 medidas de investigación propuestas, sin brindar una fundamentación individualizada, sino mediante una fórmula genérica: “no ha lugar en virtud de que esta Unidad Fiscal ya ha formulado la valoración inicial”.

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## Un registro civil “profético”

El escrito también pone la lupa en la calificación temprana de la muerte. El 21 de octubre de 2025, el Dr. Chirife firmó el parte de defunción para el Registro Civil con la casilla “suicidio” tildada y la hora de muerte fijada en las 12:30. La querella cuestionó que cuando se afirmó el motivo de muerte, aún no estaban los estudios toxicológicos, el informe de la Policía Federal ni la autopsia psicológica, y la autopsia sólo había establecido la causa de muerte. En el informe estadístico del mismo día, en cambio, el médico tildó “se ignora”. La carátula del dictamen revisado reproduce esa calificación: “s/ SUICIDIO”.

Caso Cordeyro: Reyes aseguró que su investigación los llevó a un tercero

## Marcas en el cuerpo y una mecánica “increíble

La oposición a que se cierre la causa también pone el foco en elementos médicos y forenses que habrían quedado sin responder. Entre ellos, menciona fracturas en la tercera, cuarta y quinta costilla, “de reciente data´compatibles con traumatismo contuso al golpearse con o contra un elemento o una superficie dura´. **Tres costillas fracturadas en vida no tienen explicación en la secuencia que el dictamen adopta**, y el dictamen no las menciona en sus consideraciones. Tampoco lo hace la reconstrucción integral, según el resumen que de ella hace el dictamen”.

Cabe recordar que hace unos días el doctor Reyes dijo en NyN por Aries que “el cuerpo también tenía signos de arrastre”.

En cuanto a la mecánica y el estado del cuerpo, el escrito señala que según el estudio histopatológico se describió “en la palma de la mano derecha una quemadura de tercer grado con “depósitos negruzcos vinculables a hollín” y restos de fibras sintéticas”. Y compara que **“la secuencia adoptada ¨supone que, después de arder, la víctima caminó 75 metros, trepó a una rama y anudó una soga con dieciséis vueltas**. El dictamen no explica cómo se ejecutan esas maniobras con esa mano”.

Sobre el cuerpo, la solicitud sostiene que se habría ignorado información importante en el informe de autopsia como la de si durante el incendio estaba aún vivo: “la constancia de levantamiento de muestras de la autopsia deja en blanco las casillas de humor vítreo de ambos ojos, sangre para carboxihemoglobina y orina. Sin carboxihemoglobina no puede establecerse si la víctima respiró mientras ardía; sin humor vítreo no puede corroborarse la data de muerte. El dictamen trata la ausencia de hollín en la vía aérea como un dato neutro, cuando es la consecuencia de una **omisión pericial que impide responder la pregunta central: cuánto tiempo sobrevivió a las quemaduras y en qué condiciones**”.

![1112b5ab-4167-4a15-a25e-08907c020a8f](/download/multimedia.normal.bf1b6e63e6f23394.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## ¿El incendio fue por el alcohol?

También se cuestiona la conclusión de que el fuego se inició por un acelerante, el alcohol. La fiscalía sostiene que esto fue “detectado mediante maniobras de marcado realizadas por el can”, y que existe “consenso” en la comunidad científica “sobre la mayor precisión de detección de este método por sobre las técnicas de laboratorio”. Sin embargo, la querella expone que **“la Policía Federal, que pasó el can detector los días 16 y 17 de octubre de 2025, tomó dos muestras de suelo, y su propio laboratorio informó que ´no se ha detectado la presencia de restos de líquidos inflamables´”**. Sobre otro sector, la misma Federal informó que no es que hubo acelerante, sino “sin descartar la presencia de algún tipo de acelerantes”, y Bomberos de la Policía indicó que “no se pudo observar marcas de fuego características de la utilización de algún tipo de acelerante”. En cuanto al supuesto consenso científico, la querella recuerda que la “guía NFPA 921”, que usa la Policía Federal, “establece que toda marcación canina no confirmada por análisis de laboratorio no debe considerarse validada”, además de no poder ser tomada como “base única de la conclusión del investigador”.

## El encendedor y la etiqueta de alcohol que se salvan del fuego

En tanto, se apuntó a la falta de investigación de elementos y testimonios, como los hallazgos que habrían sucedido un día antes de encontrar su cuerpo: “la can Becky marcó en el sendero del cerro ocho fragmentos de papel con manchas de aspecto sanguinolento y una tira reactiva de glucosa. El CIF los levantó y sugirió conservarlos “para futuros estudios”. Un año después, no se les practicó determinación de sangre humana ni perfil genético. El dictamen cita el informe de hallazgo entre los elementos valorados y no dice una palabra sobre su falta de análisis.

Además, indica que el informe de Bomberos de la Policía fotografía el encendedor azul sobre un parche de hojarasca clara dentro del área incendiada. El CIF anotó que bajo los cuchillos “los pastos que estaban por debajo no estaban combustionados”. El primer respondiente describió el encendedor “en buen estado” y la Policía Federal calificó de “cuanto menos llamativo” que la fuente de ignición estuviera tan lejos del cuerpo. Para la querella, **“un encendedor de plástico con gas butano que sobrevive intacto al paso del frente de llama, apoyado sobre vegetación que el fuego no tocó, es un indicio de colocación posterior o un dato que requiere explicación técnica”**.

En cuanto a los testigos que habrían visto que una persona inició el fuego, se cuestiona que ninguno confirmó haber visto a Cordeyro o “a una sola persona” y que “testigos que estuvieron en el fuego” no fueron convocados, incluso siendo ordenados por la propia fiscalía, como la de “Lateano, quien informó el incendio al ingresar al cerro, y la de Lamas, Tejeda y Vera, que estuvieron en el foco con Guantay; la lista de identificación que Bomberos de Vaqueros tomó a las 17:00 del 9 de octubre a las personas presentes”.

Sobre el alcohol que se señala como el utilizado y como perteneciente a Cordeyro, se destaca que soportó el fuego y fue identificado por que se recupera el “código de barras”. Y se contrasta que, mientras el dictamen afirma que el alcohol fue “adquirido por Vicente Cordero” y que “se encontraba en su vivienda, habiéndose trasladado con ella desde el momento en que tomó la decisión de actuar”, **el secuestro practicado en el domicilio el 13 de octubre de 2025 registra allí una botella de alcohol etílico de la misma marca, con poco contenido.**

La querella también acusa que el dictamen “malinterpreta” los informes periciales. El de la División Investigación de Siniestros de la Policía Federal concluye textualmente que “no es posible establecer fehacientemente la participación de por lo menos un tercero”. Para la familia, no poder establecer la participación de un tercero no equivale a haber establecido que no la hubo: el dictamen convierte esa limitación en una exclusión.

## La soga y los cuchillos, ¿eran de Cordeyro?

El escrito cuestiona, además, que determinados elementos —como cuchillos y sogas— fueran considerados compatibles con los encontrados en la casa Cordeyro. Sobre el “botón con la leyenda “Mission” y una hoja “Tramontina Made in Brazil”, la querella señala que son,**respectivamente, una marca de fundas de asado y la marca de cuchillos de mayor difusión del país”. Y seguidamente indica que por encontrar los mismos en la casa de Cordeyro, el dictamen deduce de ello que los cuchillos salieron del domicilio**. No consta que a la familia se le haya preguntado si en la casa faltan cuchillos o la funda, ni se inventariaron los cubiertos antes y después”.

En relación con la soga, la querella también objeta que la ausencia de ADN de terceras personas en el nudo sea interpretada como evidencia de que no hubo intervención de alguien más. Según su argumento, la falta de ese material genético no permite descartar por sí sola todas las posibilidades, entre ellas el “uso de guantes”.

## El teléfono

En cuanto al teléfono, se asegura que no se ahondó en intercambios de celdas ni en las horas márgenes entre la primera y última conexión. Se indica que “el informe de telefonía muestra que **entre las 08:59 y las 12:07 el teléfono alternó celdas de San Lorenzo, Vaqueros y cuatro sectores de la ciudad de Salta**. Esa alternancia puede explicarse por un equipo en altura con línea de vista, o por un desplazamiento. Ningún perito en telecomunicaciones lo analizó”. Además, aseguran que si el último registro y actividad del teléfono de Cordeyro fue entre las 12:07 y las 12:09, **“exige explicar qué hizo durante las tres horas y cuarenta minutos anteriores”.**

## Imágenes que habrían desaparecido

Otros pedidos de la familia fueron señalados también como sin respuesta. Entre ellas imágenes del hostal 7 Lunas, cuya ausencia Victoria Cordeyro habría advertido al recibir los soportes el 20 de noviembre de 2025, nunca le fueron entregadas, aunque constan descargadas por la policía el 10 de octubre y analizadas con “desfasaje horario de una hora”. Tampoco les habrían sido repuesta la contraseña y el DVD inoperativo que denunció el perito informático de la querella.

## Una pericia psicológica cuestionada

Respecto a la pericia psicológica, advirtieron direccionamiento. Aseguran que la magíster María Alejandra

López, quien intervino en esa evaluación presentó un dictamen en disidencia el 28 de septiembre de 2026. De acuerdo con la presentación, la especialista cuestionó aspectos metodológicos del procedimiento, entre ellos la forma en que se habría introducido la hipótesis del suicidio durante las entrevistas a familiares. **El escrito afirma que la entrevistadora oficial les habría indicado que comparecían para responder preguntas sobre “el suicidio de Vicente Cordeyro”**, dando por sentada esa hipótesis antes de completar la evaluación.

También se denunció que López no habría participado activamente en la planificación del dispositivo pericial y que sus observaciones técnicas no habrían sido incorporadas ni respondidas en el dictamen fiscal.  
Por su parte, hace una semana aproximadamente el Ministerio Público Fiscal sostuvo en su comunicado oficial que se analizaron distintas hipótesis desde el inicio, incluida la posible intervención criminal, y que las pericias y medidas realizadas no permitieron atribuir responsabilidad penal a terceras personas.

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