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title: "Nuevas reglas para fitosanitarios: qué cambia para productores de frutas, hortalizas y legumbres"
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description: "SENASA creó un régimen excepcional para autorizar usos en cultivos menores, plagas oficiales y nuevas técnicas."
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date_published: "2026-09-24T07:09:00-03:00"
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tags:
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  - "SENASA"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_name: "Argentina"
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category_description: "Noticias argentinas"
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# Nuevas reglas para fitosanitarios: qué cambia para productores de frutas, hortalizas y legumbres

![DO4B3799-scaled](https://www.invesa.com/wp-content/uploads/2024/05/DO4B3799-scaled.jpg)

El Gobierno nacional estableció nuevas reglas para el uso de productos fitosanitarios en determinadas producciones agrícolas. La medida apunta especialmente a cultivos de menor escala, como **legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias**, que muchas veces no cuentan con productos registrados específicamente para combatir determinadas plagas.

El cambio fue publicado este **jueves 24 de septiembre** en el Boletín Oficial mediante la **Resolución 869/2026 del SENASA** y entrará en vigencia este viernes.

La nueva normativa habilita al organismo sanitario a autorizar, de manera **excepcional, condicionada y transitoria**, el uso de fitosanitarios que ya estén registrados en el país pero para otros cultivos, siempre que existan razones productivas o sanitarias justificadas y no haya alternativas adecuadas disponibles.

El SENASA fundamentó la decisión en un problema que afecta particularmente a las producciones de menor escala: para las empresas fabricantes puede no existir suficiente incentivo comercial para afrontar el trámite de ampliación de uso de un producto, dejando a los productores sin una herramienta legalmente registrada para controlar algunas plagas.

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La Resolución también contempla autorizaciones excepcionales cuando exista una **plaga bajo control oficial** o una alerta o emergencia fitosanitaria, además de permitir evaluar productos mediante **nuevos métodos de aplicación** diferentes a aquellos para los que fueron originalmente registrados.

Esto no significa una habilitación automática. Cada utilización deberá pasar por una evaluación técnica y científica que considere, entre otros aspectos, toxicidad, impacto ambiental, eficacia y **límites máximos de residuos**.

Además, quedan afuera del mecanismo para cultivos menores los productos comprendidos en las categorías de **mayor toxicidad aguda 1 y 2**.

Las solicitudes podrán ser impulsadas por asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades e instituciones de investigación. Una vez incorporada toda la documentación requerida, el SENASA tendrá un plazo máximo de **90 días corridos** para responder.

La norma también crea autorizaciones temporales de hasta **dos años** cuando todavía quede información técnica pendiente. Durante ese período deberá completarse la documentación para una nueva evaluación; de lo contrario, la autorización será dada de baja.

El SENASA deberá publicar y mantener actualizados tres listados: productos autorizados para **cultivos menores**, los habilitados para combatir **plagas bajo control oficial** y aquellos aprobados para **nuevos métodos de aplicación**.

La propia resolución aclara que este mecanismo **no equivale al registro definitivo de un fitosanitario ni a una ampliación permanente de su uso**. Se trata de una herramienta transitoria para cubrir situaciones en las que los productores no disponen de alternativas registradas.

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