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title: "Fondos laborales: Economía fija dónde podrá invertirse el dinero de las prestaciones"
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description: "El Gobierno reglamentó el manejo de los recursos del nuevo régimen laboral y estableció condiciones para las entidades que los administren."
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date_published: "2026-08-12T11:08:00-03:00"
date_modified: "2026-08-12T11:20:52-03:00"
tags:
  - "FAL"
  - "REGLAMENTACION"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_name: "Argentina"
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# Fondos laborales: Economía fija dónde podrá invertirse el dinero de las prestaciones

![ministerio-economia](/download/multimedia.normal.93e603c909eb2f12.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Ministerio de Economía estableció las reglas para invertir los recursos de los **Fondos de Asistencia Laboral (FAL)**, creados para afrontar las prestaciones previstas en el nuevo régimen laboral.

La decisión fue formalizada mediante la **Resolución 1276/2026**, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La norma establece que los fondos podrán invertirse en deuda nacional y provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas.

Para limitar riesgos, Economía fijó topes. La deuda emitida por provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrá representar hasta el **15% del patrimonio total**, con un máximo del 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables privadas tendrán un límite agregado del 20%.

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Los títulos provinciales y privados deberán tener además una calificación de riesgo **AAA otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV**.

La resolución obliga a mantener al menos el **10% de los fondos en activos líquidos y de bajo riesgo**. También dispone que todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos.

La Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días para dictar las normas complementarias necesarias para implementar el sistema.

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