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title: "Ganancias: habrá un mes más para presentar la declaración jurada, pero no para pagar"
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description: "ARCA extendió hasta el 27 de agosto la presentación de Ganancias 2025. El saldo deberá pagarse el 27 de julio y el primer anticipo pasó a septiembre."
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date_published: "2026-07-20T07:08:00-03:00"
date_modified: "2026-07-20T07:11:29-03:00"
tags:
  - "GANANCIAS"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_name: "Argentina"
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# Ganancias: habrá un mes más para presentar la declaración jurada, pero no para pagar

![ganancias-calculadora-impuestosjpg](/download/multimedia.normal.8c1a0318e5e0e2e0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (**ARCA**) extendió hasta el **27 de agosto de 2026** el plazo para presentar la declaración jurada del **Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025**.

La prórroga beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del sistema de declaración jurada simplificada.

Sin embargo, la medida no postergó por igual todas las obligaciones: el pago del saldo resultante continuará venciendo el **27 de julio**.

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## Un mes más para presentar, pero no para pagar

La decisión separa las fechas de presentación y pago:

- **Presentación de la declaración jurada:** 27 de agosto de 2026.
- **Pago del saldo de Ganancias 2025:** 27 de julio de 2026.

En la práctica, los contribuyentes tendrán un mes adicional para completar y presentar la documentación, aunque deberán cancelar el impuesto antes de esa fecha.

La resolución fue adoptada por razones de administración tributaria y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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## El primer anticipo pasó a septiembre

ARCA también postergó el vencimiento del **primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026**, que originalmente debía abonarse en agosto.

Las nuevas fechas dependerán de la terminación de la CUIT:

- **CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3:** 14 de septiembre.
- **CUIT terminadas en 4, 5 y 6:** 15 de septiembre.
- **CUIT terminadas en 7, 8 y 9:** 16 de septiembre.

El anticipo se calcula a partir del impuesto determinado en el ejercicio fiscal anterior. Por eso, la extensión de la presentación de Ganancias 2025 obligó a modificar también ese cronograma.

## Qué pasa con Bienes Personales

La resolución mantiene hasta el **27 de julio** la fecha excepcional para la presentación y el pago del saldo del **Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a 2025**.

Por lo tanto, la extensión hasta agosto alcanza a la presentación de Ganancias, pero no modifica el vencimiento establecido para Bienes Personales.

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