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title: "Energía renovable: qué PyMEs podrán recuperar IVA y pagar menos Ganancias"
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description: "Las PyMEs que inviertan en generación, almacenamiento o transporte de energía renovable podrán acceder a beneficios fiscales, siempre que cumplan los requisitos del régimen."
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date_published: "2026-07-14T06:17:00-03:00"
date_modified: "2026-07-14T07:21:39-03:00"
tags:
  - "PYMES"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_name: "Argentina"
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category_description: "Noticias argentinas"
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# Energía renovable: qué PyMEs podrán recuperar IVA y pagar menos Ganancias

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Las **micro, pequeñas y medianas empresas** podrán incorporar determinados equipos de energía renovable al **Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)** sin tener que cumplir el monto mínimo de inversión exigido para otros proyectos.

El cambio fue formalizado mediante la **Resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía**, publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma aprobó el listado de bienes destinados a **generar, almacenar o transportar energía eléctrica** que podrán recibir el tratamiento promocional previsto por el régimen.

## Qué beneficio contempla el régimen

El RIMI prevé dos ventajas impositivas para las inversiones productivas realizadas en el país:

- **Amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias**.
- **Devolución de créditos fiscales del IVA**.

Como regla general, las empresas deben comprometer un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de dos años. Sin embargo, la legislación excluyó de ese requisito a determinadas inversiones, entre ellas los bienes considerados de **alta eficiencia energética**.

La Resolución 161/2026 no creó esos beneficios ni amplió por sí sola el régimen a todas las empresas. Su función concreta fue definir qué bienes vinculados con la generación, el almacenamiento y el transporte de electricidad podrán ingresar al RIMI sin alcanzar aquel piso mínimo.

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## No alcanza con comprar paneles solares

El acceso no será automático para cualquier empresa que adquiera equipamiento energético.

La resolución establece que podrán participar las **MiPyMEs** que, según el tipo de proyecto, se encuentren inscriptas en alguno de estos registros:

- **Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER)**.
- **Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA)**.
- Empresas que cuenten con el **Certificado de Usuario-Generador**.

Por lo tanto, la compra de paneles solares, baterías u otros equipos no garantiza por sí sola la obtención del beneficio. La empresa deberá cumplir las condiciones del RIMI, acreditar el proyecto y contar con la inscripción o certificación correspondiente.

## Qué inversiones están contempladas

La reglamentación considera bienes de alta eficiencia energética a los equipos destinados a:

- **Generar electricidad** a partir de fuentes renovables.
- **Almacenar energía eléctrica**.
- **Transportar electricidad** generada mediante fuentes renovables.

El régimen también contempla, en otra categoría, inversiones dirigidas a optimizar procesos, recuperar energía desperdiciada o reducir el consumo dentro de las unidades productivas. Sin embargo, la resolución publicada este martes se concentra específicamente en el listado de bienes para generación, almacenamiento y transporte.

## Qué puede cambiar para una PyME

La consecuencia concreta es que una empresa que desarrolle un proyecto energético comprendido en el listado oficial podría acceder a la devolución anticipada del IVA y a la amortización acelerada en Ganancias, aun cuando esa inversión particular no alcance el monto mínimo general del RIMI.

Eso puede reducir el costo fiscal y mejorar el plazo de recuperación de proyectos como sistemas solares, instalaciones de almacenamiento o equipamiento para transportar energía.

No obstante, el beneficio dependerá de la aprobación del trámite y del cumplimiento de todos los requisitos. La norma no establece una devolución automática ni alcanza al consumo residencial.

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