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title: "Riesgos del Trabajo: cambios para calcular deudas por falta de ART"
article_type: "Article"
description: "La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó las alícuotas promedio por actividad económica correspondientes al año 2025. Se aplicarán para determinar deudas de empleadores que tuvieron trabajadores declarados, pero sin cobertura de ART."
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date_published: "2026-05-19T06:30:00-03:00"
date_modified: "2026-05-19T07:03:58-03:00"
tags:
  - "ARGENTINA"
  - "ART"
  - "EMPLEADORES"
  - "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO"
author_name: "Ivana Chañi"
author_url: "https://ariesonline.com.ar/usuario/41/ivana-chani"
category_name: "Argentina"
category_url: "https://ariesonline.com.ar/categoria/4/argentina"
category_description: "Noticias argentinas"
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# Riesgos del Trabajo: cambios para calcular deudas por falta de ART

![superintendencia-1](https://estudiochaiman.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/superintendencia-1.jpg)

La **Superintendencia de Riesgos del Trabajo** aprobó las nuevas **alícuotas promedio por actividad económica** que se utilizarán para calcular deudas por **cuota omitida** al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La medida fue oficializada mediante la **Resolución 23/2026**, publicada este martes en el **Boletín Oficial**. La norma alcanza a empleadores que, estando obligados a contar con cobertura, no se afiliaron a una **Aseguradora de Riesgos del Trabajo**.

De acuerdo con la resolución, el empleador que omitiera afiliarse a una ART debe depositar las cuotas omitidas en la cuenta del **Fondo de Garantía**. Además, el valor de esa cuota se calcula como el **150%** del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado correspondiente a su categoría de riesgo.

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La SRT estableció que la identificación de los deudores surge de comparar la información declarada ante **ARCA** con el Registro de Contratos de la propia Superintendencia. Los empleadores intimados a regularizar la situación deberán abonar lo adeudado dentro del plazo de **90 días corridos** desde la notificación por Ventanilla Electrónica.

Las alícuotas aprobadas corresponden al año calendario **2025** y se aplicarán para el período comprendido entre el **1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027**, según cada actividad incluida en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme.

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