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# ARCA flexibilizó el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias

![arca-agencia-recaudacion-y-control-aduanero-afip (1)](/download/multimedia.normal.b6a369851b85bcd3.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

A través de la Resolución General 5778/25 publicada hoy en el Boletìn Oficial, el organismo dispuso que las sociedades podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo.

Anteriormente, las sociedades debían esperar hasta el quinto anticipo, o ejercer la opción desde el primero si la suma total a ingresar superaba en más del 40% el importe estimado de la obligación.

En el impuesto a las ganancias, las sociedades calculan sus anticipos sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior.

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Pueden solicitar una reducción si durante el año prevén una menor carga tributaria.

La medida establece que las sociedades podrán solicitar la reducción bajo los siguientes criterios:

• Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.

• Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.

• Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.

Por otra parte, se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales.

Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $250 millones y para el resto de los contribuyentes, el umbral será de $200 millones.

Además, estos importes se actualizarán anualmente a partir de marzo de 2027, que se realizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

Con información de Noticias Argentinas

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