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date_published: "2025-08-04T08:45:00-03:00"
date_modified: "2025-08-04T11:46:38-03:00"
author_name: "Julia Tamara Toyos"
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category_description: "Editorial de Aries y Opinión de figuras reconocidas en Salta"
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# Veto

![Martes (1)](/download/multimedia.normal.8086f774780925fa.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

## ¿Quién cuida a quienes nos cuidaron?

El veto a las leyes previsionales bloquea soluciones mínimas para millones de jubilados. ¿Hasta cuándo vamos a ajustar sobre quienes ya ajustaron su vida entera al trabajo?

Una vez más, el esfuerzo de los jubilados es desestimado por decreto. El veto presidencial al paquete de leyes previsionales sancionadas por el Congreso impide un alivio indispensable para quienes han sostenido este país con su trabajo. En lugar de reparar una situación reconocida como crítica por el propio Gobierno, se clausura cualquier posibilidad de justicia social para millones de personas mayores.

## ¿Qué se vetó?

El Decreto 534/2025 veta en su totalidad los siguientes proyectos de ley:

1. Ley Nº 27.791: Establecía un aumento excepcional del 7,2% para jubilaciones y pensiones comprendidas en el art. 17 inc. a) de la Ley 24.241. Este incremento tenía carácter complementario al haber vigente al 1º de julio de 2025. Además, se proponía una nueva fórmula de movilidad basada en el 50% del RIPTE y el 50% de la variación del salario promedio registrado, reemplazando el coeficiente actual de la Ley 27.609.

2. Ley Nº 27.792: Reconocía una reparación histórica adicional para jubilados que no habían sido alcanzados por la Ley 27.260. Preveía un ajuste retroactivo de haberes, actualización de remuneraciones y un suplemento por perjuicio previsional acumulado.

3. Ley Nº 27.793: Incorporaba como referencia obligatoria la Canasta Básica del Adulto Mayor, calculada por INDEC, como base para establecer el haber mínimo garantizado, dotando de contenido material al concepto de "prestación previsional adecuada" establecido por la Constitución y los tratados internacionales.

Ninguna de estas iniciativas fue considerada viable por el Poder Ejecutivo. La razón: equilibrio fiscal.

## La sostenibilidad fiscal como argumento único: una mirada desequilibrada

El veto presidencial invoca el principio de equilibrio fiscal como razón excluyente. Se apoya en el art. 38 de la Ley 24.156, que exige identificar fuentes de financiamiento para toda ley que implique un gasto. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha dotado a los derechos previsionales —especialmente a la movilidad y la integralidad del haber— de una protección sustantiva, no meramente formal ni presupuestaria.

Afirmar que los proyectos son “insostenibles” sin aportar datos concretos ni explorar alternativas configura una negación de toda política pública posible. El veto no ofrece una propuesta de reforma estructural ni convoca a un debate amplio; simplemente clausura el camino legislativo sin abrir otro.

## Jurisprudencia de la CSJN y el deber de protección judicial

La Corte Suprema ha definido la movilidad previsional como una garantía constitucional, no sujeta a la voluntad discrecional del Ejecutivo (“Badaro”, “Sánchez”, “Blanco”, entre otros). Ante omisiones legislativas, ha convalidado la intervención judicial para recomponer haberes, en cumplimiento del art. 14 bis de la CN.

En los últimos años, la justicia federal, sobre todo la del interior, ha asumido de forma sostenida su función institucional, frente a la inacción prolongada de los otros poderes del Estado. Fallos como Caliva, Márquez, Cendán, Palavecino, Colina, Cortes y Giménez han declarado la inconstitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.609 y aplicados criterios de recomposición, reconociendo expresamente la afectación al derecho a la seguridad  
social.

Este desempeño del poder judicial no implica inmiscuirse en competencias ajenas, sino cumplir con el mandato constitucional de control de constitucionalidad, ante la omisión legislativa y las sucesivas políticas de ajuste, de todos los gobiernos, sobre los jubilados.

El Poder Judicial no puede limitarse a una justicia meramente formal, ni a la aplicación automática de normas dictadas en contextos regresivos. Su deber esencial es garantizar una justicia real, que asegure el respeto irrestricto de la Constitución Nacional y de los derechos fundamentales.

En materia previsional, esto implica proteger el derecho a un haber digno, móvil, proporcional al esfuerzo contributivo y suficiente para vivir con dignidad. La movilidad jubilatoria no es un privilegio ni una concesión discrecional del Estado: es una garantía constitucional. Las reformas adoptadas bajo el pretexto de la emergencia no pueden justificar la suspensión permanente de derechos adquiridos, ni la transferencia del costo del ajuste fiscal a los sectores más vulnerables.

## 4. Desafíos estructurales y urgencia de un pacto previsional

El sistema previsional argentino necesita una reforma seria, basada en consensos, no en vetos. No puede seguir siendo la variable de ajuste de la política fiscal. El aumento de la esperanza de vida, la informalidad laboral, el cambio tecnológico y la desigualdad estructural requieren una mirada integral.

El principio de progresividad exige que todo retroceso sea estrictamente justificado (Comité DESC, Observación General Nº 3). En materia previsional, eso significa que cualquier regresión debe pasar un test estricto de constitucionalidad y debe ser revertida tan pronto como sea posible.

## Conclusión

El veto del Decreto 534/2025 no es una medida aislada. Es la confirmación de una política regresiva que posterga a quienes ya han sido postergados. No es técnica, es política. Y sus efectos son profundamente humanos.

El Congreso debe recuperar la iniciativa, pero de una manera seria y responsable, no usando a los jubilados para hacer política y como moneda de cambio cada vez que lo necesitan. Hasta que esto suceda, el Poder Judicial debe mantenerse firme en su función de garante constitucional, ejerciendo un control efectivo ante la omisión de los otros poderes del Estado y asegurando el cumplimiento de los derechos previsionales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Su intervención no es intromisión, sino un deber indelegable frente a la regresividad estructural que afecta a quienes ya no pueden esperar más.

Julia Tamara Toyos

Abogada previsionalista

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