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title: "Establecieron licencia por cuidado de hijos con discapacidad para municipales"
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description: "Los alcanzados son los progenitores biológicos, adoptantes, en guarda para adopción, tutores y curadores, cuando la discapacidad sea de nacimiento o con posterioridad."
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date_modified: "2024-12-05T15:44:17-03:00"
category_name: "Política"
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category_description: "Noticias políticas"
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# Establecieron licencia por cuidado de hijos con discapacidad para municipales

![Malvina_Gareca_(PRIMERO_SALTA)](/download/multimedia.normal.9e29db3f4fb63749.TWFsdmluYV9HYXJlY2FfKFBSSU1FUk9fU0FMVEEpX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

En el articulado acordado en Sesión Ordinaria se consigna que las licencias estarán destinadas a los trabajadores dependientes de la Municipalidad de la ciudad de Salta, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo de Faltas, Concejo Deliberante de la ciudad de Salta y organismos descentralizados, autárquicos y sociedades con participación estatal de la Municipalidad.

Se determina además que**los trabajadores alcanzados por la norma son los progenitores biológicos, adoptantes, en guarda para adopción, tutores y curadores. El beneficio es aplicable a los casos en que la discapacidad se manifestare al momento del nacimiento (congénita) o sobreviniere con posterioridad (adquirida).**

Se prevé que la licencia se aplica en caso de nacimiento de un hijo/a con discapacidad, haciendo que se extienda **cuarenta y cinco días adicionales a la licencia por maternidad o paternidad establecidas en los CCT respectivos.** Como a si también en los casos en que la discapacidad se manifieste con posterioridad al nacimiento, podrá otorgarse licencia especial en idénticos términos al previsto.

Se concederá un **permiso de inasistencia con goce de haberes de un día al mes** a los empleados con hijos con discapacidad a cargo, **para la realización de trámites específicos vinculados con la atención los mismos.** También se consigna que los empleados que acrediten estar a cargo de hijos con discapacidad gozarán de una reducción de la jornada laboral de una hora, la que podrá efectivizarse al inicio o al final del horario habitual que cumpla cada trabajador. Para el supuesto en que ambos padres sean empleados de los organismos alcanzados el beneficio se otorgará a los dos.

La Autoridad de Aplicación será designada por cada organismo indicado, ante la cual se presentarán las certificaciones correspondientes y se establecerán las formas para acogerse a la licencia y permisos especiales dispuestos en la Ordenanza. Además, se establecerán mecanismos de acompañamiento y asesoramiento con profesionales idóneos para brindar apoyo emocional, información y orientación en gestión de trámites a los trabajadores mencionados.

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