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title: "En Salta es obligatorio que papelería de espectáculos exhiban mensaje antidroga"
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description: "Entradas, banners, folletería y cualquier publicidad debe contener la mención: “El consumo de alcohol, drogas, tabaco y el juego  compulsivo son perjudiciales para la salud”."
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date_published: "2024-10-31T06:50:00-03:00"
date_modified: "2024-10-31T06:53:11-03:00"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_name: "Salta"
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category_description: "Noticias de Salta"
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# En Salta es obligatorio que papelería de espectáculos exhiban mensaje antidroga

![lg](https://vocescriticas-s2.cdn.net.ar/st2i1700/2023/01/vocescriticas/images/31/66/316621_a592295c305bf4d42305c6a6bdc548359ff94a12ad8ca55fa6d6dad6427cd9c6/lg.jpg)

Este jueves el gobernador, Gustavo Sáenz, por medio del decreto N° 685 publicado en el Boletín Oficial, promulgó la Ley de la Provincia N° 8462 que establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “El consumo de alcohol, drogas, tabaco y el juego compulsivo son perjudiciales para la salud” en tickets, folleterías, banners, cartelerías y entradas digitales para espectáculos públicos masivos, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, públicos o privados, que se realicen dentro del territorio provincial.

Asimismo, en la mencionada norma, se indica que quedan exceptuados los eventos masivos infantiles y los eventos sociales privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etc.; siempre y cuando no se comercialicen bebidas alcohólicas en el lugar del evento.

El incumplimiento de los aquí dispuesto contempla las siguientes sanciones, enumeradas en el artículo 3°:

a) Apercibimiento

b) Multa, graduable entre Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) y Tres Mil

Unidades Tributarias (3.000 U.T.).

c) Clausura temporaria del establecimiento.

d) Clausura definitiva del establecimiento.

Las sanciones establecidas podrán aplicarse independiente o conjuntamente de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción.

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