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title: "En Salta no podrán ser candidatos los condenados por narcotráfico"
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description: "La norma fue promulgada hoy por el Gobernador. A partir de ahora, los delitos relacionados con el narcotráfico serán también impedimento para candidatearse."
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date_published: "2024-08-14T10:38:00-03:00"
date_modified: "2024-08-14T12:22:51-03:00"
tags:
  - "Boletín Oficial de la Provincia"
  - "Candidatos"
  - "Ficha Limpia"
  - "Narcotrafico"
author_name: "Ivana Chañi"
author_url: "https://ariesonline.com.ar/usuario/41/ivana-chani"
category_name: "Salta"
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category_description: "Noticias de Salta"
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# En Salta no podrán ser candidatos los condenados por narcotráfico

![87388-saenz-dispuso-la-creacion-de-una-tarifa-diferencial-para-zonas-calidas](https://i0.wp.com/ciudaddespierta.com/wp-content/uploads/2023/01/87388-saenz-dispuso-la-creacion-de-una-tarifa-diferencial-para-zonas-calidas.jpg?w=560&ssl=1)

El gobernador, Gustavo Sáenz - a través del Decreto N° 492, publicado este miércoles en el Boletín Oficial – promulgó la Ley N° 8443 que incluye los delitos por narcotráfico o lavado de dinero, para prohibir que condenados en segunda instancia puedan ser candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

La referida normativa **modifica el artículo 1° de la Ley N° 8275**, denominada**Ficha Limpia,** que quedó redactado de la siguiente manera:

*“No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria, por los siguientes delitos:*

*a) Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.*

*b) Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Título XIII del Código Penal.*

*c) Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos*

*4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.*

*d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.*

*e) Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.*

*f) Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.*

*g) Los delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley Nacional*

*23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivos agravantes.*

*En el caso de los condenados que no hubiesen recurrido la sentencia condenatoria, el plazo se computará a partir del dictado de dicho fallo”.*

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