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title: "AFIP otorgó un plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular"
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description: "También definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto 2024."
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date_published: "2024-08-10T18:12:00-03:00"
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  - "AFIP"
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category_description: "Noticias argentinas"
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# AFIP otorgó un plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la postergación del plazo en la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución general N° 5548/24, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables. El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

¿Hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse?

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 / fecha de pago 19/09/2024.  
Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024.  
Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024.

AFIP estableció un ingreso especial de un importe a cuenta

La normativa también permite a los contribuyentes y responsables establecer ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del 2023.

Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago a cuenta cuando consideren que la suma a ingresar superará el monto de la obligación. El organismo dispuso que el calendario de vencimientos para el pago del mismo será de la siguiente manera:

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024  
Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024  
Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024

Plan de facilidades de AFIP

Aquellos que presenten las declaraciones juradas y el pago de manera oportuna, no estarán obligados a establecer ingresos especiales de importes y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago. Las fechas de vencimiento establecidas son:

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024  
Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024  
Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.

Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas indicadas.

Con información de Ámbito

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