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title: "D´Auría no presentó la Declaración Jurada de su patrimonio"
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description: "El incumplimiento del Senador de Metán fue expuesto este viernes en el Boletín Oficial."
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date_published: "2024-02-02T06:33:00-03:00"
date_modified: "2024-02-02T06:37:48-03:00"
tags:
  - "Boletín Oficial de la Provincia de Salta"
  - "Metan"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_name: "Salta"
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category_description: "Noticias de Salta"
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# D´Auría no presentó la Declaración Jurada de su patrimonio

![multimedia.normal.8429bbeb267d45b8.4441757269615f6e6f726d616c2e6a7067](https://ariesonline.com.ar/download/multimedia.normal.8429bbeb267d45b8.4441757269615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**La Escribanía General de Gobernación de la Provincia de Salta a cargo de Graciela Galíndez informó, hoy viernes por medio del Boletín Oficial, que el senador por el Departamento Metán, Héctor Daniel D´Auría incumplió con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales período 11/12/23 al 31/01/24.**

Siendo que la obligación de los funcionarios de presentar las declaraciones juradas permite un mayor control, su incumplimiento habilita a la Escribanía General de la Gobernación a intimarlo y de no cumplir con la intimación dar intervención a la Fiscalía General de Gobierno.

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*“La declaración jurada, comprenderá los bienes que se poseían al asumir funciones y a la fecha de presentación de la declaración o en su caso cese en el cargo”*, indica la **Ley Provincial N° 6547**.

Según el **artículo 1°** de la citada norma, *“toda persona que desempeñe funciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Ministro del Poder Ejecutivo, Magistrado Judicial, Legislador, Fiscal de Estado, Miembro del Tribunal de Cuentas y del Ministerio Público, Secretario General de la Gobernación, Secretario y Subsecretario de Estado, está obligado a formular declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, siempre que no mediare separación judicial, como así también de los de sus hijos a su cargo, dentro de los treinta (30) días de asumir sus funciones, y del cese de las mismas”*.

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