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canonical_url: "https://ariesonline.com.ar/contenido/119911/en-salta-los-colegios-privados-no-podran-retener-la-documentacion-de-alumnos-por"
title: "En Salta, los colegios privados no podrán retener la documentación de alumnos por falta de pago"
article_type: "Article"
description: "También se prohíbe hacer pública la situación de morosidad del estudiante."
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date_published: "2024-01-10T06:45:00-03:00"
date_modified: "2024-01-10T06:49:52-03:00"
tags:
  - "Boletín Oficial de la Provincia de Salta"
  - "Colegios privados"
  - "deudas"
author_name: "Ivana Chañi"
author_url: "https://ariesonline.com.ar/usuario/41/ivana-chani"
category_name: "Educación"
category_url: "https://ariesonline.com.ar/categoria/21/educacion"
category_description: "Noticias de educación"
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# En Salta, los colegios privados no podrán retener la documentación de alumnos por falta de pago

![476583-aula_0](https://images.pagina12.com.ar/styles/focal_16_9_960x540/public/2022-04/476583-aula_0.jpg?itok=ohLVeRUZ)

**Mediante el Decreto N° 4** –publicado este miércoles en el Boletín Oficial- **el gobernador, Gustavo Sáenz promulgó la Ley Provincial N° 8413**.

El **7 de diciembre de 2023**, el **Senado salteño aprobó en definitiva la Ley N° 8413** -con sus **modificaciones en la Ley 7.934**- que **prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada** “alegar como causal de negativa, obstrucción restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles”.

Colegios privados no podrán retener documentación de alumnos que adeuden cuotas

Asimismo, a través de la incorporación del artículo 3° bis de la Ley 7.934 se **prohíbe** “retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles”.

En tanto, en el artículo 3° ter de la mencionada Ley, se**prohíbe** en los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada “actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles. A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales”.

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