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title: "Salta adhirió a la Ley Nacional de Accesibilidad de personas con movilidad reducida"
article_type: "Article"
description: "Se formalizó este jueves en el Boletín Oficial."
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date_published: "2023-12-07T06:39:00-03:00"
date_modified: "2023-12-07T06:43:05-03:00"
tags:
  - "Adhesión"
  - "Boletín Oficial de la Provincia de Salta"
  - "Discapacidad"
author_name: "Ivana Chañi"
author_url: "https://ariesonline.com.ar/usuario/41/ivana-chani"
category_name: "Salta"
category_url: "https://ariesonline.com.ar/categoria/2/salta"
category_description: "Noticias de Salta"
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# Salta adhirió a la Ley Nacional de Accesibilidad de personas con movilidad reducida

![soluciones-accesibilidad-personas-silla-de-ruedas](https://accesibilidad4all.com/wp-content/uploads/2019/05/soluciones-accesibilidad-personas-silla-de-ruedas.jpg)

**El gobernador**,**Gustavo Sáenz**, **promulgó**la **Ley N° 8402** que **adhiere la provincia de Salta a los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional N° 24.431 de Protección Integral a las Personas con discapacidad, modificados por Ley Nacional N° 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida**.

Lo hizo a través del **Decreto N° 797**, publicado este jueves 7 de diciembre en el **Boletín Oficial**de la Provincia de Salta. Acompañado por las firmas del ministro de Salud pública, Federico Mangione; ministro de Economía y Servicios Públicos, Roberto Dib Ashur; y la secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.

Impulsan la modificación de la ley que regula los honorarios de los abogados

Los artículos mencionados hacen referencia a la accesibilidad al medio físico.

El **artículo 20**establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Se entiende por **barreras urbanas**, las existentes en las vías y espacios libres públicos. Tales como, itinerarios peatonales; desniveles de todo tipo; escaleras y rampas; parques, jardines, plazas y espacios libres; estacionamientos; obras en la vía pública.

En tanto, el **artículo 21** refiere a las barreras arquitectónicas en edificios de uso público o privado y en edificios de vivienda.

**Finalmente**, el artículo 22 hace referencia a las barreras en los transportes, ya sea en las unidades públicas, estaciones y transportes privados.

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