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title: "El Gobierno redujo la carga tributaria de los trabajadores independientes"
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description: "A través de un decreto, modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente."
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date_published: "2023-09-05T15:29:00-03:00"
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  - "Boletín Oficial"
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category_description: "Noticias de economía"
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# El Gobierno redujo la carga tributaria de los trabajadores independientes

![164836_620](https://www.laprensa.com.ar/Multimedios/Imgs/164836_620.webp?v=7)

El Gobierno modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente para incluir la reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores más vulnerables.

**A través del decreto 444/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes "que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes promovidos, obtienen ingresos que exceden los límites para el acceso a los beneficios, pero no superan el máximo contemplado para la Categoría B" del monotributo**.

De este modo, los trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) podrán acceder a un beneficio de reducción del 50% en el pago de la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

**Esa medida estará vigente durante los primeros 36 meses de adhesión al Régimen**: la cuota se reduce del 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte mensual al SIPA, el que resulte menor, según el decreto. Vencido ese plazo, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida.

**La cuota se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo, puntualizó el Poder Ejecutivo**.

Y añadió que el trabajador independiente no estará obligado a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la AFIP.

El Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente prevé, entre los requisitos para la adhesión, que la actividad desarrollada por la persona responsable sea su única fuente de ingresos. En consecuencia, no pueden adherir a ese mecanismo quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

Para el Gobierno, esta medida apunta a "facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal" de los trabajadores independientes.

Con información de Noticias Argentinas

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