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canonical_url: "https://ariesonline.com.ar/contenido/108170/promulgaron-la-ley-de-prevencion-asistencia-y-concientizacion-del-cancer-bucal"
title: "Promulgaron la Ley de prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal"
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description: "El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, estará obligado por la Ley hacer un relevamiento de estadísticas que faciliten el cumplimiento de los objetivos dispuestos por ella."
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date_published: "2023-08-07T06:53:00-03:00"
date_modified: "2023-08-07T06:55:54-03:00"
tags:
  - "salud"
author_name: "Ivana Chañi"
author_url: "https://ariesonline.com.ar/usuario/41/ivana-chani"
category_name: "Salud"
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category_description: "Noticias de salud en salta y el país"
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# Promulgaron la Ley de prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal

![Cancer-de-Boca-1](https://www.prosaude.org.br/wp-content/uploads/2020/11/Cancer-de-Boca-1.jpg)

**Por medio de la Ley N° 8385, sancionada por ambas Cámaras, se establece la obligación del Estado Provincial de propender a la prevención, asistencia y concientización respecto al cáncer bucal**.

Este lunes, mediante el**Decreto N° 471**, el gobernador, Gustavo Sáenz, promulgó la normativa.

Es obligatoria la pesquisa de colestasis neonatal, desde este lunes

La misma, en su artículo tercero establece que la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Salud Pública -tiene las siguientes **funciones:**

1) Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbimortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.

2) Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.

3) Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.

4) Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnicoprofesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.

5) Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos competentes.

6) Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.

7) Realizar, promover y fomentar investigaciones relacionadas con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.

Asimismo, en el artículo siguiente determina que a los fines de un **relevamiento de estadísticas demostrativas** que faciliten la mejor ejecución de la mencionada ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal, para lo que deberá hacer una ficha para una clasificación uniforme en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.

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