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description: "Se trata del convenio de asistencia financiera entre la Provincia y el Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional por un millón de dólares."
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  - "Ley"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_description: "Noticias de municipios del interior de la provincia de Salta"
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# Es Ley el préstamo fiduciario para la RP5 y la Provincia se podrá endeudar por un millón de dólares

![39367-buscan-al-vehiculo-que-arrollo-y-mato-un-peaton](/download/multimedia.normal.850d044fe260152b.MzkzNjctYnVzY2FuLWFsLXZlaGljdWxvLXF1ZS1hcnJfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Refrendado con las firmas del vicegobernador, Antonio Marocco; y la secretaria General de Gobernación, Matilde López Morillo, este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta se decretó tener por Ley de la Provincia N° 8379 por medio de la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Mutuo de Asignación Financiera y de Adhesión entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta, para el Financiamiento de Servicios de Consultoría para la elaboración de Estudios de Preinversión para la Obra: “RUTA PROVINCIAL N° 5 - TRAMO LUMBRERAS -PICHANAL”.

La norma que fue sancionada por las Cámaras Legislativas detalla que el crédito a tomar será por un millón de dólares (US$1.000.000,00) al momento de la suscripción.

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Asimismo se establece que el cumplimiento de las obligaciones asumidas para **el pago se realizará con los fondos provenientes del Fondo de la Coparticipación Federal de Impuestos** o el régimen que en el futuro la sustituya.

En otro punto, la ley instituye que los **recursos que se perciban por este endeudamiento deberán ser incorporados presupuestariamente** a cuyo efecto se habilitarán las partidas de recursos y gastos pertinentes, comunicando tal acto a la Legislatura en un plazo de diez (10) días. Asimismo, queda el Poder Ejecutivo facultado para disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las incorporaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.

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Se exime de todos los tributos provinciales vigentes y a crearse que graven la instrumentación, operación y posterior devolución del préstamo.

Finalmente se dispone que la Comisión Bicameral creada por la ley 8.198 efectuará el seguimiento y Control de lo establecido por la normativa ahora vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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