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description: "Se prevén beneficios para productores del sector citrícola y cañero, por el término de un año."
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date_published: "2023-04-27T07:59:00-03:00"
date_modified: "2023-04-27T08:19:02-03:00"
author_name: "Ivana Chañi"
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category_name: "Economía"
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# Salta: Decretaron emergencia y desastre agropecuario en siete Departamentos

![sequía](https://www.clarin.com/img/2022/11/08/_UOWALUen_1256x620__1.jpg)

*Foto: Clarín*

El Gobierno Provincial declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria para los productores de cítricos afectados por la sequía, de los departamentos de Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria por el término de 1 (un) año, a partir del 15 de abril del año 2023 al 14 de abril del año 2024.

La medida fue dispuesta este jueves en el Boletín Oficial mediante el Decreto N° 273 refrendado por el gobernador Gustavo Sáenz; el ministro de Producción y Desarrollo Sustentable Martín de los Ríos; el ministro de Economía y Servicios Públicos Roberto Dib Ashur, y por la secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.

El documento oficial está dirigido a productores cuyos cítricos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños.

Quienes deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los 20 (veinte) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente; debiéndose ajustar a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 15 del Decreto Nº 1143/1985.

La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, será el organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

El Gobierno y entidades de productores buscan conformar una Mesa de Seguridad

Asimismo, se excluye a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada..

Cabe recordar que la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario había solicitado al Ejecutivo Provincial esta medida.

La Ley N° 6241 en su artículo 5 prevé conceder los siguientes beneficios a los campos afectados:

a) Esperas en las condiciones que determina el reglamento con relación a obligaciones de plazo pendiente, a la fecha de iniciación de la emergencia agropecuaria o desastre, con relación a obligaciones bancarias, cuyos acreedores sean el Banco Provincial de Salta o el Banco de Préstamos y Asistencia Social. La espera no podrá exceder de los 120 días corridos, contados desde la finalización de la emergencia agropecuaria o de desastre.

b) Otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuación de las explotaciones, la recuperación de la actividad productiva de los afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés menores a las vigentes en plaza para este tipo de operaciones. Las tasas serán determinadas por el Poder Ejecutivo, no pudiendo ser menores de un 25% para los casos de emergencia agropecuaria, o de un 50% para los casos de desastre, con respecto a las tasas normales ya referidas. El otorgamiento de créditos quedará condicionado a la existencia de propias disponibilidades del Banco Provincial de Salta o del Banco de Préstamos y Asistencia Social o, en su caso, al previo otorgamiento de medios financieros a favor del Banco Provincial de Salta por parte del Banco Central de la República Argentina. Los fondos previstos en este inciso deberán aplicarse exclusivamente para los fines previstos en el mismo, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 7o de esta ley.

c) Suspensión de procedimientos judiciales y administrativos promovidos a los fines del cobro de créditos a favor del Estado Provincial, incluyendo las entidades descentralizadas y autárquicas de la administración sea cual fuere la causa de estos créditos. La suspensión no podrá extenderse por más de 120 días corridos, contados desde la finalización de la situación de emergencia o desastre agropecuario.

d) Cuando el estado de emergencia o de desastre agropecuario se prolongara en forma ininterrumpida por 2 o más períodos agrícolas, los productores afectados tendrán derecho a solicitar la unificación de todas las obligaciones, vencidas o no, que mantuvieren con el Banco Provincial de Salta o con el Banco de Préstamos y Asistencia Social, a los fines de su conversión, en únicas obligaciones con cada una de estas instituciones, en las condiciones que determine la reglamentación.

e) Espera de 120 días corridos posteriores al vencimiento del estado de emergencia o desastre agropecuario para el pago del Impuesto Inmobiliario, contados desde que cesen los efectos de la situación de emergencia o desastre referido únicamente a la propiedad inmueble afectada. Se condonará el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año en que se produzca la emergencia o el desastre agropecuario, cuando se tratare de propietarios de una unidad económica conforme lo determine la Secretaría de Asuntos Agrarios según zonas y la actividad agropecuaria que corresponda, explotadas personalmente por éste y/o su grupo familiar.

f) Condonación de Impuesto a las Actividades Económicas cuando a raíz del estado de emergencia o desastre agropecuario, el productor se haya visto forzado a vender hacienda bovina, ovina, caprina, porcina o equina, quedando sujeto a la reglamentación el concepto de venta forzada. El productor beneficiario de la condonación prevista en el párrafo anterior deberá repoblar sus rodeos en la misma cantidad y categoría que la vendida forzosamente, en los plazos y condiciones que determine la reglamentación. La misma condonación impositiva corresponderá cuando se haya producido la pérdida del 80% o más de la producción agrícola.

g) Exención del Impuesto de Sellos con relación a todos los actos jurídicos previstos en esta ley. La exención alcanzará a terceros que, por cualquier negocio jurídico se constituyen garantes de los productores previstos en esta ley.

h) Concesión de esperas para el pago del Canon de Riego, referido a los inmuebles rurales directamente afectados por la emergencia o el desastre agropecuario. Esta espera no excederá de los 120 días corridos contados desde la fecha de la conclusión de la situación de emergencia o desastre agropecuario. Se condonará el pago del Canon de Riego correspondiente al año en que se produzca la emergencia o el desastre agropecuario cuando se tratare de propietarios de una unidad económica conforme lo determina la Secretaría de Asuntos Agrarios, según zonas y la actividad agropecuaria que corresponda, explotadas por éste y/o su grupo familiar.

i) Concesión de espera de hasta 120 días corridos contados desde la cesación del estado de emergencia o desastre agropecuario, para el pago de los servicios de energía eléctrica utilizados en las propiedades afectadas y en la medida de las facilidades de pago de Agua y Energía Eléctrica de la Nación otorgue a la Dirección Provincial de Energía.

j) Espera de 120 días corridos posteriores al vencimiento del estado de emergencia o desastre agropecuario, para el pago de cualquier impuesto, presente o futuro, que grave la actividad agropecuaria. La espera no generará recargos, como así tampoco intereses, con excepción de las obligaciones bancarias. Los reajustes correspondientes a las sumas objeto de espera serán determinados por la reglamentación. Los beneficios otorgados por esta ley, son acumulables a iguales o similares beneficios otorgados por la legislación nacional. Los beneficios establecidos precedentemente, serán acordados únicamente y en relación directa a la explotación rural ubicada dentro de la zona declarada de emergencia o desastre agropecuario.

Por otra parte, en los Departamentos General Güemes y Orán declararon la emergencia para el sector cañero, así lo establece el Decreto N° 280 de este jueves en su artículo primero.

Solicitaron que se declare la emergencia para el sector cañero

“Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores cañeros de los Departamentos de General Güemes y Orán de la Provincia de Salta, que se vieron afectados por dicho fenómeno, por el término de 1 (un) año, a partir del 29 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024”.

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