Aquellos inquilinos que deban renovar su alquiler con esta modalidad tendrán que afrontar un alza de más del 50% a partir de abril.
Desde enero, los que cobren un salario bruto de hasta $ 404.000 no pagarán Ganancias
Es el nuevo nivel tras la actualización. El tope actual es de $ 330.000. El ajuste, igual, es menor a la inflación registrada en los últimos doce meses.
Economía 03/12/2022A partir de los sueldos de enero 2023, pagarán el Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia cuyos sueldos brutos superen los $ 404.062,36, de acuerdo a los cálculos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA).
Luego habrá un tramo superior con una retención morigerada que será determinada por la AFIP. Los que superen ese valor pagarán Ganancias en forma integral, con tasas cercanas o directamente del 35%, porque para ese segmento de empleados no rige el piso salarial. Y el impuesto se calcula según el Mínimo No Imponible ( MNI) que es de un valor muy inferior.
El monto de $ 404.062 surge de la actualización del piso salarial mensual que un año atrás era de $ 225.937 por la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,8385%. Es un ajuste inferior a la inflación.
También se actualiza en el mismo porcentaje el Mínimo No Imponible (MNI), demás deducciones y las escalas del impuesto, según la ley impositiva.
A diferencia del MNI, el piso salarial, que se comenzó a aplicar en 2021, se fue ajustando en distintas oportunidades y desde noviembre las remuneraciones brutas de hasta $ 330.000 no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Y los que superan dicha suma y hasta $ 431.988 tienen una retención morigerada.
En cambio, el MNI y demás deducciones (por ejemplo, por hijos menores de 18 años) se actualiza en forma anual. Y los que superan el piso salarial, pagan Ganancias por la diferencia entre su ingreso y el MNI. Por eso se produce un salto en el pago del impuesto para los que superan el el tramo morigerado del piso salarial.
A partir de enero de 2023, el MNI será de $ 201.520,18 mensuales para el trabajador soltero y de $ 266.581,80 mensuales para los casados con 2 hijos.
En el caso de autónomos, el MNI es de $ 169.381,19 mensuales y casado con 2 hijos de $ 239.864,60 mensuales.
En consecuencia, según Gabriela Russo, Presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, “si bien en apariencia esta suba del piso salarial impacta positivamente en el sueldo de bolsillo, hay que tener en cuenta que la inflación provocará un efecto regresivo ya que con las subas salariales será necesario hacer nuevos ajustes, tal como ha sucedido durante este año”.
Sin embargo, Russo señala que el último ajuste del piso salarial, fue elevado a $ 330.000, cuando debe haberse aplicado el RIPTE deberla haber sido de $ 383.177.
En la ley de Presupuesto 2023 se prorrogó la facultad del Poder Ejecutivo de actualizar el piso salarial del impuesto a las Ganancias y la exención del aguinaldo para los trabajadores en relación de dependencia.
En tanto, para los alcanzados por Ganancias, también en enero tendrán una mejora en el ingreso de bolsillo pero luego la retención mensual irá aumentando porque, por la inflación y las paritarias, el ingreso del trabajador aumentará en forma nominal mientras el MNI se mantiene invariable a lo largo de todo el año.
Como está pasando este año, estos trabajadores de mayores sueldos tendrán una caída del ingreso real y aún así pagarán más por Ganancias.
Por esa razón, el tributarista César Litvin sostiene que “por la dinámica inflacionaria, el ajuste para todo el año 2023 de Mínimo No Imponible y deducciones personales tiene gusto a “poco”. Y seguirán produciéndose las distorsiones que provoca el sistema de actualización anual y que requiere cada tanto la necesidad de hacer parches de aumentos de los pisos y no solucionan la situación tributaria de los trabajadores”.
“La solución es tener deducciones del Mínimo No Imponible y Cargas de familia ajustables mensualmente y en forma automática por IPC en lugar del RIPTE, asi como tambien las escalas de alícuotas progresivas”.
“Asimismo debería equipararse a los autónomos con los asalariados. Los primeros tienen una sustancial mayor carga del impuesto sin ningun fundamento que lo justifique”, concluyó Litvin.
Fuente: Clarín
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