El problema del hambre y la asistencia a comedores públicos tomó mayor cuerpo a partir de la demanda de ayuda que se observó en todo el país.
La edad de imputabilidad, otra vez
Una vez más un sector autoritario de la sociedad, tal vez estimulado por la presentación mediática de un homicidio lamentable, solicita que el Congreso modifique la edad de imputabilidad. Lo que piden es que por ley se de a los adolescentes que cometen un acto tipificado como delito, el mismo tratamiento que a los mayores.
Opinión 18/11/2022 Sonia EscuderoAlgunos por convicción y otros por ignorancia están solicitando criminalizar a adolescentes y, como sabemos que el sistema penal es selectivo, sería una medida lanzada con brutalidad contra jóvenes de sectores vulnerables.
Quiero dejar sentada mi posición absolutamente contraria a esta petición. En primer lugar porque las estadísticas revelan que son escasísimos los hechos de homicidio en que el protagonista es un menor de 16 años. Los especialistas coinciden en que bajar la edad de imputabilidad es una idea demagógica y regresiva en tanto menos del 0,5% del total de homicidios es cometido por un menor. Esto significa que en más de 200 casos de víctimas de homicidio, solamente una podría haber sido causada por un menor.
Lo que sí debemos revisar son los abordajes que permiten trabajar con los jóvenes involucrados en hechos delictivos, pero siempre por fuera del sistema penal. Los jóvenes sin dudas necesitan menos respuestas penales y más respuestas inclusivas y restaurativas.
La imputabilidad es la capacidad para ser penalmente responsable, es el presupuesto de la culpabilidad. Nadie puede ser sometido a proceso penal y, por lo tanto nadie puede ser declarado culpable y condenado si la ley no lo considera imputable.
Para la ley penal argentina no son punibles quienes no hayan podido, en el momento del hecho delictivo comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Tampoco es punible el menor que no haya cumplido 16 años, ni el que no haya cumplido 18 respecto de delitos de acción privada.
Esto no significa que no exista intervención alguna en caso de menores en conflicto con la ley penal. La cuestión está regulada por un decreto-ley de la dictadura (1980), firmado por Videla, que debe ser adecuado a la normativa constitucional incorporada a través de los Tratados de Derechos Humanos. Pero de ningún modo la solución puede ser bajar la edad de imputabilidad, que importaría tratar a adolescentes como si fueran mayores. El actual sistema permite la internación de niños, niñas y adolescentes en institutos de menores, sin un control adecuado, sin un proceso que garantice su derecho de defensa, muchas veces sin plazo y al solo arbitrio del juez. Eso es lo que debe ser revisado. Si bien las provincias vienen trabajando para mejorar ese abordaje, el Congreso está en deuda con una ley especial.
Uno de los filósofos más importantes del siglo XX, Michel Foucault, nos recordaba que desde 1820 se ha probado que la prisión, lejos de transformar a los criminales en gente honrada, no sirve más que para fabricar nuevos criminales o para hundirlos todavía más en la criminalidad[1]. ¿Por qué entonces esa obsesión por encarcelar a los jóvenes? ¿Acaso los queremos internar en escuelas de delito? ¿Acaso ellos son culpables del fracaso de los adultos en proveer seguridad?
Como dije, la selectividad del sistema penal haría que la baja de edad de imputabilidad fuera una respuesta de la más alta violencia frente a jóvenes vulnerables, que aun no han completado su madurez física y mental. Como sociedad debemos interpelarnos sobre nuestra responsabilidad en la situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad, de falta de educación de nuestra niñez y adolescencia. Los menores no deben ser el chivo expiatorio para desviar la mirada sobre las causas por las cuales hay jóvenes que entran en conflicto con la ley penal.
Zaffaroni plantea una reflexión muy interesante y cierta al recordar que los niños pasan más horas frente al televisor que frente al docente, y que lo que se consume en América Latina son series policiales transnacionales que imponen roles de los miembros de las agencias penales, que nada tienen que ver con los requerimientos locales. Esas series, en general, glorifican, en palabras del profesor, “al violento, al astuto y al que aniquila al malo”. Esa forma de solución del conflicto mediante la supresión del malo es el modelo que se hace introyectar en planos psíquicos muy profundos. La introyección es el proceso inconsciente por el cual la persona incorpora actitudes, ideas y creencias de un individuo o un grupo con el que se identifica. Esos modelos de solución violenta de conflictos, de eliminación del otro, son receptados por niños, niñas y adolescentes en etapas muy tempranas de su vida psíquica[2].
Es decir, los alimentamos con entretenimiento violento y después, cuando cometen algún hecho delictivo, proponemos su encierro. ¿Y cuándo y cómo los educamos? ¿Es ese el futuro que construimos como argentinos? ¿No nos debemos un debate serio y profundo sobre temas tan importantes?
Criminalizar a los jóvenes y responsabilizarlos por la inseguridad es la más injusta e inmoral de las decisiones.
[1] Michel Foucault: Microfísica del poder. Madrid, 1992, Las Ediciones de La Piqueta.
[2] Eugenio Raúl Zaffaroni: En Busca de las Penas Perdidas. Deslegitimación y Dogmática Jurídico-Penal. 2003, Ediar, Buenos Aires, pág. 132.
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