Integración de la Corte Suprema

El Senado Nacional aprobó y giró a Diputados, un proyecto de ley por el que se propone aumentar el número de miembros de la Corte Suprema de 5 a 15 jueces, adecuando esa integración a la paridad de género exigida constitucionalmente, así como a una composición federal.

Opinión 30/09/2022 Sonia Escudero

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Lo que generó un gran ruido mediático fue que el debate en el Senado coincidió en el tiempo con el alegato de defensa de la Vicepresidenta en el juicio que se le sigue por la obra pública, conocida como causa Vialidad.

La definición sobre la cantidad de miembros de la Corte Suprema es una potestad del Congreso desde 1860. A lo largo de nuestra historia se realizaron cambios, variando de 5 a 9 miembros.  El dato objetivo a tener en cuenta para determinar el número de jueces necesario, es la cantidad de causas que ingresan así como la capacidad para resolverlas.

Datos del Poder Judicial informan que el promedio anual de ingreso de expedientes a la Corte, superaría los 20.000 por año. En 2021 ingresaron 24.607 causas. En ese año, la Corte, conformada solo por cuatro jueces, dictó 8.358 fallos que resolvieron 21.053 causas[1]. Como puede advertir el oyente, “resulta materialmente imposible siquiera leer 21.000 expedientes por año, y menos fallarlos, ya que para ello debería dictar 2.000 sentencias por mes, algo así como 100 sentencias cada día hábil”[2].

Esto revela el altísimo grado de delegación por parte de los miembros  de la Corte en funcionarios que no son jueces, que no han recibido la legitimidad democrática a través del acuerdo del Senado. 

La afirmación de la supuesta intencionalidad de buscar impunidad a través del aumento de miembros de la Corte, no tiene asidero en un sistema como el nuestro donde la nominación de candidaturas tiene que mostrar un cierto carácter de unanimidad: se requiere la aprobación de los 2/3 de miembros del Senado, y se debe atravesar un proceso que obliga a la justificación pública y argumentada de la selección de candidatos propuestos. Esto exige acuerdos políticos en tanto ningún partido o coalición cuenta con esa mayoría agravada. 

Observando lo que sucede en el resto del mundo, los Tribunales Supremos tienen un número importante de jueces: por ejemplo en Chile y Ecuador son 21 jueces, en Colombia 23, en Suiza 30, en Israel 15, en Perú 18. En España, el Tribunal Supremo tiene 80 jueces, y en Francia 120 miembros[3]. 

El debate sobre el número de miembros de la Corte lleva años en nuestro país. Por ejemplo, el senador Rodríguez Saa, presentó proyectos en ese sentido desde el año 2016. No cabe ninguna duda que el Senado de la Nación no sólo ha actuado dentro del ámbito de su competencia, sino que lo hizo conforme los procedimientos parlamentarios: ha analizado en plenario de Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales, cinco proyectos presentados por diversos senadores y senadoras. Se debatió durante seis meses, se realizaron cuatro sesiones plenarias, se escuchó a 19 especialistas y a siete gobernadores de los 16 que habían firmado la propuesta[4].

Los miembros del Poder Judicial son autoridades independientes, esa independencia está garantizada con las reglas de la inamovilidad, pero además de independientes, los jueces deben ser imparciales. Para el filósofo Kant, la imparcialidad consistía en “adoptar todos los puntos de vista concebibles”[5]. Esto significa que la imparcialidad es una cualidad viva, con una dimensión irremediablemente social. Obviamente, una Corte Suprema de cuatro miembros varones procedentes de la región central del país, no tiene, como dije, capacidad material para la lectura y decisión de todas las causas que ingresan, sino que carece de la pluralidad necesaria para poder adoptar todos los puntos de vista y así acercarse a las condiciones estructurales de una deliberación racional[6].

De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de 29 países analizados, Argentina es el único que no cuenta con ninguna jueza de Corte mujer, mientras el promedio en América Latina es del 30%, ubicándose Panamá, Venezuela, Guatemala y Bahamas por encima del 50%[7].

La integración exclusivamente masculina de nuestra Corte Suprema viola la obligación constitucional del Estado de garantizar la paridad. En este sentido, todos los proyectos que dieron base al dictamen de comisión, fueron coincidentes. 

Finalmente, la representación federal es una aspiración compartida desde los inicios de la Patria. 

Quienes se oponen enérgicamente a considerar cualquier modificación en la composición de la Corte Suprema sostienen que esta no es la agenda de la “gente”. Pues yo no sé a qué “gentes” se refieren en tanto el Superior Tribunal toma decisiones institucionales que afectan a toda la comunidad. Por ejemplo, la Corte es la última palabra en materias tan diversas como ajustes jubilatorios, medio ambiente, economía, objeción de conciencia, sobre la nueva criminalidad, la judicialización de la política, la constitucionalidad de las leyes. Revisa la arbitrariedad de las sentencias dictadas por los superiores tribunales de las provincias, como por ejemplo la condena a prisión perpetua sin pruebas de certeza, en el caso de Santos Clemente Vera. 

 No parece correcto oponerse a debatir una composición de la Corte plural, respetuosa de la paridad de género y del ideal de país federal. La Corte Suprema de Justicia, en tanto cabeza de un poder del Estado que debe ser independiente e imparcial, sólo desempeñará en verdad su papel si no es percibida como un comité de notables o de expertos retirados a su Olimpo. El debate público y permanente sobre su carácter democrático es necesario. Una Corte de la democracia debe volverse socialmente apropiable[8], para ello es necesario que su constitución y funcionamiento sean transparentes. 

 

La historia democrática del Poder Judicial apenas ha comenzado.

 

 

 

 

 


 
[1] Centro de Información Judicial, 04-01-2022, citado como fuente en los fundamentos del proyecto del Frente de Todos
[2] Fundamentos proyecto Frente de Todos
[3] Gabriela Michetti en 2016 afirmó que todos los países del mundo, salvo Uruguay y Argentina tienen Cortes con más miembros. Entrevista publicada por Infobae y que chequeando.com constata como cierto el 21 de enero de 2016.
[4] Discurso del Senador Snopek, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
[5] Pierre Rosanvallon (2009): La legitimidad democrática- Imparcialidad, reflexividad, proximidad. Editorial Manantial, Buenos Aires, pág. 137.
[6] Pierre Rosanvallon, ob. cit., pág. 143.
[7] CEPAL, Observatorio de Igualdad de Género.
[8] Pierre Rosanvallon: Ob. cit, pág. 158.

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