Número de jueces

La Constitución Nacional, como casi todas las constituciones provinciales, establece que el número de jueces que integren la Corte de Justicia se fijará por ley. Es decir no se establece en la constitución un número determinado de integrantes.

Opinión 30/09/2022 Guillermo Martinelli

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Es sabido que el sistema republicano de una nación instituye tres poderes independientes conformándose dos de ellos por elección popular. Participan entonces estos dos poderes de una legitimidad que tiene su origen en la soberanía que este sistema republicano reconoce en el pueblo de la nación. Ellos son: el Ejecutivo y el Legislativo. No ocurre lo mismo con el poder Judicial que no es designado directamente por el soberano, es decir el pueblo de la nación, sino a través de un mecanismo complejo en el que intervienen los otros dos poderes para su conformación. Ese procedimiento constituye así una designación soberana indirecta.

En esa conformación son los legisladores y el presidente quienes lo hacen, teniéndose presente el momento histórico por el que atraviesa la nación. Al comienzo de nuestra institucionalidad derivada de la Constitución de 1853 existían pocas divisiones de fueros por materia. Con el transcurso del tiempo se fueron creando fueros como los: laborales, contenciosos administrativos, comerciales; de familia, de violencia, contravencionales y otros mas. A su vez el número de juzgados de primera instancia y de instancias superiores fue creciendo de tal manera que ese poder del estado es muy numeroso y ya no solo integrado por abogados sino con una participación plural de profesiones auxiliares que lo convierte en un poder muy profesional.

El dinamismo del requerimiento del perfil y número de integrantes del poder judicial ha mutado en el transcurso de los tiempos de nuestra organización, tanto por necesidad de  satisfacer las demandas sociales, como por el avance de la ciencia del derecho que en forma paulatina va modificando criterios de conveniencia y aplicación de métodos que devienen de teorías elucubradas casi universalmente.

La verdad que es un proceso muy edificante el de la mutación del Poder Judicial quizás, el más dinámico de todos.

Si los constituyentes dejaron en manos del Congreso de la Nación y del Presidente de la República entre otras cosas, el número de jueces que conforma la Suprema Corte de Justicia es porque entendieron, tanto en su origen como en las reformas sucesivas, que el poder judicial merece actualizarse permanentemente. La sanción dada por el Senado de la Nación sobre el número de jueces que deberán componer la Corte de Justicia Nacional es no solo una facultad derivada de la constitución sino que tiene que ver con las nuevas miradas y competencias que se le asignan al más alto tribunal de la república.

Es muy variada en el mundo la cantidad de jueces que integran el máximo tribunal. Hay países que tienen Tribunales Supremos de más de veinte miembros, nombrados por el mismo sistema nuestro y funcionan adecuadamente.

En Salta, a manera de ejemplo, la Corte se integró en distintos momentos históricos con tres, cinco, siete y ahora nueve miembros.

 

 

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