La AFIP comenzó a aprobar devoluciones del 35% por compras en dólares

Se pueden solicitar por las percepciones sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021

Argentina 25/01/2022

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La AFIP comenzó a aprobar las primeras solicitudes de devolución de las percepciones del 35% realizadas a los contribuyentes durante el año 2021. Estas percepciones son las que se practicaron por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros gastos.

“Ya hay pedidos realizados este mes y que fueron aprobados en el sistema, con lo cual se espera que este año no haya una demora hasta el mes de agosto como sucedió el año pasado. Ahora falta que se devuelvan efectivamente los fondos”, destacó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Pueden solicitar la devolución quienes no están inscriptos en el impuesto a las ganancias (ni les corresponda realizar dicha inscripción), ni en el impuesto sobre los bienes personales y que no estén en relación de dependencia y sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

“El pedido de devolución es improcedente cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias o en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones. Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias”, detalló Domínguez.

Para realizar el trámite se debe ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” donde se encuentran precargadas las percepciones practicadas en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. Sin embargo, se puede también cargar manualmente las percepciones que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad que se aporten los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

Para solicitar la devolución se debe cumplir con los siguientes requisitos.

El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. Por ejemplo, si a un contribuyente se le practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

Las percepciones realizadas se pueden consultar a través del servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal. Hay que conservar los comprobantes de las percepciones: facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito o boletos de transporte.

“Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, evalúes la conveniencia de hacerlo. Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De estar forma el trámite se verá demorado”, advirtió Domínguez.

Una vez presentada la solicitud de devolución, se puede dar seguimiento a través del servicio “Devolución de percepciones”.

“La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. Por ejemplo, va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista) y los gastos realizados, de los que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron”, explicó el tributarista.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y la solicitud se considerará improcedente. En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU informada a través del servicio “Declaración de CBU”.

Infobae

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