Más de 40 alumnos con discapacidad todavía no inician las clases por falta de condiciones básicas de higiene y salubridad ni aulas adecuadas para el aprendizaje.
El COE provincial extendió hasta el 28 de febrero las medidas de prevención sanitaria
Incluyen la suspensión de eventos de más de mil personas en lugares cerrados, la obligatoriedad de autorización previa del COCS para eventos de más de mil personas en espacios abiertos y la exigencia de pase sanitario.
Salta 21/01/2022El Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de Salta decidió, en reunión celebrada hoy, extender las medidas de prevención generales, con regulación de las actividades de mayor riesgo epidemiológico, hasta el 28 de febrero próximo, con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.
En ese sentido, se estableció que todas las actividades económicas, industriales, comerciales, gastronómicas, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, deberán funcionar observando las siguientes medidas:
·Uso obligatorio de barbijo o tapaboca en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio el uso cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas. Sin perjuicio de ello, se recomienda su uso en espacios abiertos y al aire libre donde haya afluencia de personas.
·Distancia de dos metros entre personas, con excepción de protocolos específicos que establezcan otro tipo de distanciamiento.
Capacidad en lugares cerrados y ventilados: se permite el 100% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, hasta mil personas. Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Capacidad en lugares al aire libre: en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil personas, con un aforo del 100% en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice. Además, se deberá respetar el distanciamiento de dos metros entre personas. Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Eventos masivos de más de mil personas: todo evento masivo de más de mil personas en lugares abiertos y al aire libre, públicos o privados de acceso público, deberá contar con la autorización expresa de la Central de Operaciones de Control y Seguimiento COVID-19, (COCS), solicitada con una antelación de 96 horas previas al evento y con presentación de todos los avales y/o autorizaciones municipales y provinciales correspondientes.
Hasta el 28 de febrero del corriente año, se suspende la autorización de todo evento masivo de más de mil personas en lugares cerrados públicos o privados de acceso público, en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Solamente podrán ser autorizados aquellos eventos de más de mil personas que, además de cumplir con los requisitos establecidos, se realicen en espacios abiertos y al aire libre. Dichos eventos tendrán un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar. Los organizadores deberán garantizar que el 100% de las personas mayores de 13 años de edad que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunas contra COVID-19.
Ventilación de ambientes: se deben ventilar de manera natural, con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistemas mecánicos, para aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%.
Higiene ambiental: se deberá mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente manipuladas”.
Las instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos; los supermercados y/o comercios de concurrencia masiva; los consorcios de propiedad horizontal; locales gastronómicos; los comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o sustitutos de igual efecto sanitario.
Actividades de mayor riesgo
Las siguientes actividades son consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario y deberán funcionar según lo establecido en sus respectivos protocolos vigentes y cumplir con las recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria:
·Gastronomía.
·Casinos y Salas de Juegos Afines.
·Salones de Eventos.
·Locales Bailables.
·Público en Eventos Deportivos y Recreativos.
·Gimnasios.
·Cines y Teatros.
·Catamaranes.
·Eventos Masivos, de más de mil personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
·Natatorios públicos y privados, de acceso público.
Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades previamente enumeradas deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19.
La forma de acreditación será a través de cualesquiera de las aplicaciones denominadas "Cuidar" o "Mi Argentina", cuyos certificados podrán también exhibirse descargados en el dispositivo y/o impresos. Las personas que no pudieran acceder a las aplicaciones, excepcionalmente podrán acreditar que poseen el esquema completo de vacunación con el certificado impreso en papel.
Otras medidas adoptadas por el COE
Las actividades no reguladas en materia sanitaria, se rigen por las medidas preventivas generales y/o protocolos específicos vigentes y/o las recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la Autoridad Sanitaria, como también de manera supletoria, por las previsiones del DNU N° 867/2021.
Se dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha.
Las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria y de la Resolución del COE, podrán ser pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8206, Régimen Excepcional Contravencional para la Pandemia del Virus SARS-COV-2/COVID-19.
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