Ara San Juan: El juez quedó en condiciones de resolver si procesa a Mauricio Macri

La defensa del expresidente fracasó en el planteo que hizo para recusar al juez, Martín Bava

Argentina 18/11/2021

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Malas noticias para Mauricio Macri. La Cámara Federal de Mar del Plata decidió este jueves rechazar el pedido de la defensa del ex presidente pidiendo la recusación del juez Martín Bava. Con esta decisión, el juez de Dolores quedó en condiciones de resolver si procesa al ex jefe de Estado en la causa en donde se lo investiga por espionaje a las víctimas del Ara San Juan.

La resolución fue firmada por los Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez. Para la audiencia del viernes pasado, había sido convocado un tercer juez, Santiago Martín, que no participó en esta definición. Tazza y Jimenez, revisores de las tres causas que se instruyen por espionaje en Dolores, ya habían rechazado una primera recusación de Macri para Bava por parcialidad y prejuzgamiento, pero le habían encomendado al juez a guardar “mesura” y “adecuada compostura” al resolver “en causas judiciales”.

La nueva recusación de Macri estaba enmarcada en la audiencia que tuvo lugar el 28 de octubre pasado cuando el ex presidente fue a Dolores, a la indagatoria, y se encontró con que no se le había pedido al presidente Alberto Fernández permiso para levantarle el secreto de Estado impuesto por la ley de inteligencia. Para la defensa de Macri, eso demostró “el apuro” del juez por indagarlo y procesarlo rápidamente en “tiempos políticos”.

Sin embargo, los jueces de Mar del Plata rechazaron el planteo. Sostuvieron que no habían “obrado elemento objetivo alguno que avale su temor de parcialidad y dependencia o mediado prejuzgamiento alguno por parte del juez que se intenta recusar o alcanzado por una de las causales” previstas en el Código de Procedimiento.

En tribunales se leyó esta resolución como un “fuerte respaldo” a Bava. Sobre todo por el escenario que se había planteado en los últimos días -con la habilitación de pruebas en la audiencia de recusación del viernes pasado y el rechazó al pedido de Bava de participar en esa reunión, algo que de todas maneras no era habitual-. Ese día, la querellante Valeria Carreras afirmó: “No se de qué lado está la Cámara Federal de Mar del Plata”.

Si la Cámara Federal aceptaba la recusación de Bava -a cargo interinamente del juzgado que comandó hasta inicios del 2021 el juez hoy de La Plata Alejo Ramos Padilla-, no solo lo apartaba de esta causa sino también de las otras dos que son conexas: el caso D’Alessio y el supuesto espionaje desde las bases AMBA, donde los tres expedientes son conexos.

Además, la causa se retrotraía al momento de la recusación, por lo que quedaba en la nada la declaración indagatoria que finalmente prestó Macri el 3 de noviembre pasado, cuando negó las cargos del espionaje y aseguró que no quería hacerle perder tiempo al juez porque entendía que estaba apurado en procesarlo.

De las labores judiciales “no se pudo evidenciar o traslucir parcialidad o dependencia alguna, tanto en la celebración de la audiencia cuestionada, como en el trámite del pedido de relevamiento del secreto al ex Presidente, sin perjuicio de la opinión que pudiera tenerse sobre la necesidad o no de contarlo, cuestión ajena a este expediente de recusación, y sobre la que el Juez opinó expresando que no resultaba necesario, pero que igualmente solicitó, en virtud de las razones invocadas para la suspensión de la indagatoria cuestionada”, sostuvo la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata.

Según resaltaron, “al evaluar diversos planteos de recusación en estas instancias judiciales debemos ser particularmente cuidadosos, a fin de evitar una manipulación del instituto, cuando se invoquen razones no comprobadas en la causa, residentes en el ánimo subjetivo de las partes, y que inviten al apartamiento de quien, aun cuando es designado juez subrogante, en términos de ley, resulta ser el “juez natural” de la causa”.

“Este Tribunal luego de haber visto y cotejado el video presentado como prueba y las constancias obrantes en el expediente, no logra advertir las discordancias alegadas por el Recusante entre aquel soporte fílmico de la audiencia indagatoria del Ing. Mauricio Macri celebrada con fecha 28 de octubre del corriente año, y el tenor y texto del acta que lo refleja y que este Tribunal pudo ver y examinar oportunamente. Tampoco advertimos algún motivo que pudiera generar temor de parcialidad o dependencia en los procedimientos, pasos y decisiones tomadas por el Juez en la causa, en lo relativo a lo acontecido en el marco de la audiencia que genera la nueva controversia recusante”, afirmaron en la resolución.

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