Controversia

Cierra la semana con una discusión sobre si procede acatar la invitación del Poder Ejecutivo a iniciar el jueves 30 de setiembre la Convención Constituyente. El debate es muy especializado y procedente, aunque poco indica que finalmente no sea la fecha para que el cuerpo se instale.

Opinión 24/09/2021

constitucion slata

En medio de un enjundioso intercambio de opiniones, el Senado decidió adelantar su sesión de la próxima semana para no ocupar el recinto que utilizará la Convención aun cuando si se acata lo dispuesto por el Decreto 800, la apertura debe efectuarse a partir de las 10 de la mañana. La mayoría oficialista hace suponer que no se alterará la voluntad del mandatario aunque hay sólidos argumentos que sostienen que la decisión es indiscutiblemente de los convencionales. 

Cómo debe operar una reforma constitucional en la Provincia está establecido en la Sección Cuarta de la Constitución, que en un capítulo único, establece las disposiciones referidas al Poder Constituyente. Sin embargo, los artículos 184 referido a la declaración de necesidad de reforma y 185, que aborda aspectos referidos a la composición de la convención y otros -como su instalación, quórum, la sanción y la promulgación de la reforma-, son tan cerrados que no permitan esta discusión. La riqueza de la temática permite estos debates no solo en Salta y prueba de ello es lo ocurrido el Congreso de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional realizado en Paraná en 2000, para discurrir la problemática del poder constituyente. Una conclusión general destaca que existen tantas opiniones como tratadistas. 

Los artículos referidos reconocen que el Poder Ejecutivo puede instar la declaración de necesidad de reforma y en ella deben fijarse las materias sobre las que ésta debe versar y determinarse el plazo de duración de la convención. Además, indicar la fecha del comienzo de las deliberaciones de la Convención; si nada dijese al respecto –como ocurre en este caso- la Convención debe constituirse en un plazo máximo de tres meses contados desde la elección popular. Esto es, hay plazo hasta el 15 de noviembre para empezar a trabajar en la reforma.

Hay convencionales y especialistas que consideran que la fijación del día para el comienzo de las sesiones solo corresponde al poder constituyente y en ningún caso a los poderes constituidos. Si se allana a comenzar el próximo jueves seguramente será el primer acuerdo en el que concurra la voluntad de los convencionales. 

Superado este punto, quedará determinar la conveniencia de avanzar en una tarea cuestionada en su origen. Hay pendientes de resolución dos acciones populares de inconstitucionalidad y esa demora han llevado a la presentación de sendos recursos de amparo para que se postergue la apertura de sesiones hasta tanto se pronuncie una Corte de Justicia ad hoc.

La convencional electa Sonia Escudero reivindicó el carácter soberano de la Convención para tomar resoluciones como las materias que están consignadas en los artículos autorizados por la ley que declaró la necesidad de la reforma. Esta posición anticipa que podría actuarse más allá de lo que pretendía la iniciativa del Gobernador de la Provincia, promotor de la reforma en curso. Frente a esa opinión hay otra que destaca que el actuar de una Convención para una reforma parcial de la Constitución debe estar circunscripto al temario escogido por la Legislatura. Y dice también que esto no significa que el poder reformador se halle compelido a reformar el texto constitucional.

El debate se intensificará en los próximos días y el dato es que también comenzará una nueva campaña electoral. Es nacional pero el Ejecutivo local juega sus cartas. 

Salta, 24 de septiembre de 2021

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