Historia

Tienen fecha de inicio las sesiones de la Convención Constituyente Reformadora. Por Decreto 800 del Ministerio de Gobierno, sus miembros fueron invitados a comenzar el 30 de este mes la tarea que se desarrollará en la sede de la Legislatura Provincial.

Opinión 22/09/2021

constitucion slata

Es un hecho institucional trascendente que, al parecer, seguirá rodeado de cuestionamientos, reparos y medidas concretas para evitar la realización de una reforma de la Constitución de Salta que será parcial. La ley que declaró su necesidad fue sancionada en febrero último en sesiones extraordinarias de ambas Cámaras. A poco de su promulgación comenzaron a exponerse las trabas consecuentes con las críticas que generó la intención del gobernador Gustavo Sáenz de cumplir un compromiso electoral. El propósito es limitar los mandatos de funciones electivas y de los miembros de la Corte de Justicia.

Si bien se constata una adhesión general al tema de fondo, con algunas consideraciones particulares, otras fueron las razones por las que en marzo y en abril se presentaron sendas acciones populares de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal de Justicia. A poco de constituirse la Convención, dichas presentaciones tienen un trámite similar; fue necesario que se planteen sendos recursos de amparo para frenar el avance de la reforma.

Atento a que la acción popular de inconstitucionalidad se presenta en la Corte y que sus miembros están vinculados a la reforma porque apunta a la extensión de sus mandatos, el cuerpo se inhibió, obligando a realizar el sorteo para elegir a los miembros del Tribunal Ad Hoc. A seis meses de la primera presentación no se ha logrado integrarlo porque, sabido es, existe un fuerte vínculo en toda la línea de magistrados que pueden cumplir esa tarea y no solo por razones laborales.

Es cierto que la iniciativa no tuvo un acompañamiento social notorio. Ello se reflejó finalmente en el voto en blanco que en los comicios del 15 de agosto fue uno de los datos relevantes. Un registro de este tipo de expresión fue más elevado en esa categoría, más allá de razones que pueden haberlo generado.

Tanto los ciudadanos Edmundo Falú y Pedro Javier Arancibia, que realizaron la primera demanda y el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta, el otro presentante, debieron recurrir al amparo porque seguramente la Convención actuará, la reforma procederá y será aplicada, sin que las razones que obligaron a concurrir a la Justicia hayan sido atendidas.

Por ejemplo, uno de los cuestionamientos es que la mera enumeración de artículos produce una automática reducción del ámbito del debate de la asamblea constituyente y la misma, dice la presentación de Falú y Arancibia, impacta de forma negativa en el derecho fundamental de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos, sea directamente o a través de sus representantes. El  argumento esencial de la presentación inicial que realizó el FOCIS fue que la ley impugnada incurre en una grave  afectación de principios constitucionales, derechos humanos esenciales de los ciudadanos como  son el derecho al igual valor del sufragio, al  principio de razonabilidad y a la  igualdad ante la Ley.

Son reparos que si se resolvieran a favor anularían todo el proceso ya desarrollado. Es lo que advierte el Foro en ante la inacción por parte de la Corte y como medida cautelar urgente, pidió que se suspenda la reunión de Convención Constituyente con el propósito de evitar que la acción de inconstitucionalidad se convierta en ineficaz por la ilegal vía de los hechos consumados. 

Seguramente así cerrará este capítulo de la historia institucional salteña.

Salta, 22 de setiembre de 2021

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