Un pacto para vivir, odiándonos sol a sol, revolviendo más…En los restos de un amor, en un camino recto…A la desesperación. Desenlace en un cuento de terror…
La Corte de Justicia de Salta y el Plutonio-244
El plutonio-244 es un elemento químico metálico radioactivo que tiene una semivida de 80 millones de años.
Opinión 08/03/2021 Armando Caro FigueroaSi el pueblo soberano no dispone antes lo contrario, esta friolera de años durarán los criterios y opiniones de las 9 magníficos magistrados que, por los procedimientos de todos conocidos y por la voluntad discreta de los señores del poder, integran nuestra Excelentísima Corte de Justicia.
Los juristas conservadores que en los últimos 50 años se han dedicado, con precisión de orfebres, a esculpir a nuestra Corte y su papel institucional, consolidaron su obra maestra el 10 de diciembre de 1980 con la sanción de la llamada Ley Orgánica del Poder Judicial número 5642.
Por aquel tiempo mandaba en el país Jorge Rafael Videla, con el beneplácito de ciertos tradicionalistas salteños. Un dato que sirve para explicar las fuentes teóricas que inspiraron a la citada ley provincial que, por esa pereza que caracteriza a nuestros legisladores locales, continua vigente como si nada hubiera pasado desde entonces en el mundo y en las instituciones de la república.
En los últimos 15 años, los ideólogos del orden jurídico salteños avanzaron, sin obstáculos, en su empeño de concentrar la mayor cantidad de poderes en las manos de los jueces de Corte que primero fueron cinco, luego siete y actualmente ya van siendo nueve. Así luce hoy aquella obra maestra de la imaginería jurídica que es nuestro más alto tribunal provincial.
A lo largo de este viaje -pleno de zancadillas, cabildeos, juramentos y desmentidas- grandes poderes y vitales competencias fueron concentrándose, en nuestra Corte: Consejo de la Magistratura, Tribunal Electoral, Jurado de Enjuiciamiento, Superintendencia, cayeron bajo la influencia, en muchos casos decisiva, de los jueces de Corte. El alto tribunal decide qué es acorde o contrario a la Constitución, posee iniciativa legislativa, ejerce el poder disciplinario sobre jueces y magistrados inferiores, inspecciona a los escribanos, nombra jueces de paz legos y abogados auxiliares, supervisa las cárceles.
Muchas de estas competencias vienen de antiguo y no hay nada que objetar en tanto son propias de la estructura que se ubica en el vértice del poder judicial.
Pero otros muchos de estos poderes exorbitantes están orientados a erosionar o incluso hacer trizas la independencia interna de los jueces inferiores, allí donde estos dejan hacer.
Los que conocemos este mundo y (parte) de su lógica interna, sabemos que la Corte cuenta con poderes -explícitos unos, sutiles otros-, para hacer cesar todo conato de rebeldía o de creatividad judicial, cuando estas pudieran afectar al esquema de poder que funciona en Salta desde hace un par de décadas.
Los que han ejercido altas responsabilidades en el Estado salteño en el último cuarto de siglo recaen en la tentación de controlar a los segmentos del Poder Judicial llamados a revisar sus actos administrativos, a delimitar sus eventuales responsabilidades penales, a sancionar nepotismos y otros abusos.
El control de todo el proceso electoral es también preocupación de los sucesivos titulares del Poder Ejecutivo. Y estos están más tranquilos sabiendo que -además de la Ley electoral distorsiva que rige en Salta-, cuentan con el Tribunal Electoral (es decir con la Corte) siempre presto para acudir en ayuda.
Pero el poder más antidemocrático e indefendible que detenta nuestra Corte de Justicia es el que emana del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ordena y manda a los tribunales inferiores someterse obligatoriamente a las interpretaciones que la Corte haga de la Constitución y las leyes.
Esta cláusula de obediencia debida cierra toda posibilidad de progreso y convierte al Poder Judicial de Salta en una estructura verticalista en donde los fallos de Corte no pueden ser revisados ni controvertidos por ningún juez independiente de primera o de segunda instancia.
No importará que el precedente de la Corte haya sido adoptado por una corta mayoría. Tampoco que el número de sus miembros o la identidad de los mismos cambien con el tiempo. Así por ejemplo, la opinión de 3 sobre 5 jueces de Corte pervivirá en el tiempo, miles o millones de años, por mucho que avancen la cultura jurídica, la ciencia del derecho, o incluso varíe la composición humana o ideológica del alto tribunal (algo impensable, dado el peso del conservadurismo salteño).
Esta obediencia debida sirve también para tareas menores. Como por ejemplo, para tutelar a los Intendentes que explotan a los trabajadores municipales a los que imponen aportes obligatorios con destino a sus estructuras político partidarias.
Esta ultraactividad, aceptable o inevitable en el mundo de la naturaleza mineral pétrea, resulta absurda y contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales.
Lo han señalado, sin lograr conmover a los cultores de la ultraactividad, juristas como Diego Miguel Protti o el inquieto Procurador General de la Provincia.
En resumen, nuestra Excelentísima Corte, pieza clave en el sistema institucional republicano, está necesitada de una profunda reforma que no se limite a modificar cantidades o nombres y apellidos. Que apunte, antes bien, a consagrar su independencia, a descentralizar funciones y elevar su prestigio. Necesitamos un alto tribunal que nos ayude a abandonar el pasado semifeudal y a entrar en la modernidad republicana.
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