Destrucción del Bosque Nativo

El Secretario de Medio Ambiente debe ser destituido. Hago un llamado al Gobernador para detener el atropello. Ha traicionado los objetivos de esta importante Secretaría haciendo evidente su incompetencia para el cargo.

Opinión 23/10/2020 Sonia Margarita Escudero

bosques nativos

Ha traicionado los derechos fundamentales de protección del ambiente consagrados por la Constitución Nacional y Provincial. Y si lo actuado fue por indicación de algún superior, éste también debiera ser destituido. La resolución 333 establece que no será necesario realizar Estudios de Impacto Ambiental y Social ni audiencias públicas, para autorizar proyectos de ganadería “bajo monte”, menores a 1.500 hectáreas. 

Obviamente, esta decisión de inferior rango contradice la normativa ambiental que trabajosamente se ha ido elaborando a nivel internacional, nacional y provincial. Contradice la Agenda 2030 de Naciones Unidas que promueve la vida de los ecosistemas terrestres, y cuya meta para este año 2020 es que los valores de los ecosistemas y la diversidad biológica, deben integrarse tanto en la planificación como en los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la rendición de cuentas.

La Resolución 333 apunta en dirección contraria. Al eliminar las audiencias públicas, contradice la leyes nacionales 25.831 de libre acceso a la información pública, la 27.566 que garantiza el acceso a la información, a la justicia y la participación comunitaria en asuntos ambientales, así como la ley 26.331 de protección de bosques nativos.

La resolución de la Secretaría de Ambiente está en contra de todo el andamiaje de protección ambiental consagrado en las leyes provinciales 7543 de ordenamiento territorial y 7070 de protección ambiental.

Los sectores preocupados por el medio ambiente han advertido que concretar proyectos de cambio de uso del suelo sin audiencia pública, sólo con la firma del autor de esta inconstitucional resolución, se traducirá en falta de publicidad de desmontes y tala de árboles y restricción de la participación[1], con el consiguiente deterioro ambiental, pérdida de biodiversidad y afectación de comunidades indígenas y campesinas que viven en y del bosque. 

A pesar que el artículo 11 de la ley de Bosques establece que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, durante las restricciones por la pandemia Salta deforestó 11.832 hectáreas[2]. Todo ello es actividad ilegal, sin control y sin sanciones.

 

La Secretaría de Ambiente carece de competencia para modificar la legislación que obliga a que, en forma previa a la autorización de las actividades permitidas en cada categoría del ordenamiento territorial,  se presente un Estudio de Impacto Ambiental y Social, que describa las medidas de mitigación y remediación que se propone realizar para eliminar o reducir los efectos adversos de la iniciativa. Asimismo obliga a convocar a una audiencia pública para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y recibir observaciones.

La resolución de la Secretaría de Ambiente propone anular la normativa de publicidad para que, entre gallos y medianoche, se afecten miles de hectáreas sin conocimiento de los impactos negativos no sólo sobre la fauna, la flora y las cuencas hídricas, sino también sobre la población que habita en los alrededores de las zonas de cambio de uso del suelo. 

Necesitamos armonizar la necesidad de avanzar en el desarrollo económico con la necesidad de preservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Para ello, se debe hacer uso de medidas de compensación buscando neutralizar un impacto adverso que es inevitable. Las medidas de compensación tienen como objetivo central la pérdida “cero” de biodiversidad, y tienen como requisito la equivalencia, esto es, que los elementos de la biodiversidad afectados por un proyecto sean compensados en terreno por elementos de similares características, naturaleza, calidad y función.

En el ámbito internacional existen ejemplos exitosos en Australia y Costa Rica por ejemplo, en los que el gestor del proyecto que ocasionará un impacto ambiental, se obliga a realizar acciones de protección de corredores biológicos en áreas aledañas, para garantizar así la equivalencia, esto es, un impacto igual a cero. Por ejemplo controlando el acceso de especies invasoras, malezas y animales domésticos, ganaderos o asilverados para recuperar la flora y fauna nativas en áreas indicadas aptas para su conservación, y cercanas al área de explotación.

 El mecanismo de compensaciones genera ganancias: se avanza en el desarrollo pero también en la protección ambiental. Todo ello de cara a la sociedad, con estudios de impacto y con audiencias públicas que permiten la participación y el conocimiento.

La economía de nuestra Provincia es fuertemente dependiente de los sistemas naturales, ya sea agrícola-ganaderos o extractivos, y el avance del cambio de uso del suelo, sin protección ambiental, destruye la biodiversidad, tanto a nivel de las especies, por ejemplo las polinizadoras; como la genética,  por ejemplo los recursos medicinales; como de ecosistemas, nada menos que la regulación hídrica y climática. La biodiversidad no se planta, se autorrecompone viniendo desde los ambientes nativos que no han sido afectados, razón por la cual es tan importante su preservación.

La resolución de la Secretaría de Ambiente no sólo es violatoria de toda la normativa constitucional y legal, sino que tendrá como efecto directo la afectación de la biodiversidad, todo ello sin compensación, sin información, sin participación.  

Es vital que la sociedad civil se mantenga alerta y ejerza un estrecho control sobre los impactos de las operaciones del sector privado. La decisión 333/20 de la Secretaría de Ambiente es ilegal e inconstitucional, tiene el potencial de generar un enorme daño al ambiente y a nuestros frágiles ecosistemas. Por traicionar los intereses de la población, la norma debe ser derogada y sus autores destituidos.


 

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