Revocatoria de mandatos

Frente a actos fraudulentos cometidos por políticos en funciones, conviene reflexionar acerca de las diferencias entre responsabilidad política y responsabilidad penal.

Opinión 07/08/2020 Sonia Margarita Escudero

justicia

La confusión entre ambas responsabilidades, hábilmente utilizada por los políticos que sostienen que su rendición de cuentas debe ser postergada hasta tanto la justicia se expida, es una trampa para escapar justamente de los controles políticos.

Esto es así en tanto la responsabilidad penal significa explicar jurídicamente los propios actos y justificar que no constituyeron la comisión de un delito, explicaciones que se dan en los tribunales y pueden tener como consecuencia una condena de prisión o inhabilitación. En cambio, la responsabilidad política implica dar las oportunas explicaciones en las sedes del debate político  ya sea el congreso, la legislatura, los concejos deliberantes, los partidos políticos, y asumir las consecuencias derivadas de esas explicaciones, que pueden ser la renuncia, la destitución, el descenso en el prestigio personal, la pérdida del puesto en el partido, etc.

 En el caso de la responsabilidad política, al control externo además del voto popular, lo ejercen los poderes legislativos, los que deben abrir el debate y obligar al representante a rendir cuentas y a asumir la responsabilidad que le quepa. El control interno es el que deben realizar los partidos políticos a través de sus estatutos y organismos que obligan a sus afiliados a rendir cuentas o a dejar su cargo. Lo que debe analizarse es si se ha vulnerado la confianza depositada en ellos tanto por los  votantes como por los militantes.

 Afirmar que primero debe actuar la justicia es un gran error, ya responsabilidades diferentes, importan procesos, juzgadores y debates diferentes. Pero además, esta confusión de responsabilidades unida a la negativa por parte de las mayorías  coyunturales de abrir los debates públicos  para abordar la rendición de cuentas de los representantes, tiene consecuencias nefastas en el sistema institucional.

 Ello en tanto se traslada de la sede parlamentaria a los tribunales el enfrentamiento y discusión políticos y, de ese modo, se obliga al juez a desarrollar un rol para el que no está preparado: dejará de ser el aplicador neutro del derecho, para convertirse en el árbitro de la lucha política. La Provincia y la Nación están llenas de ejemplos de esta anomalía.

 l sustituir al electorado y al poder legislativo como jueces últimos del comportamiento político de los gobernantes, y otorgar ese papel a jueces y tribunales, se judicializa la política. Es por esta razón que los políticos intentan en todo momento manejar y controlar la designación y destitución de los jueces que, en definitiva deberán asumir el rol de jueces de la política, y de este modo se politiza la justicia. La composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, el aumento del número de jueces de las Cortes de Justicia, son algunos ejemplos del avance de la politización de la justicia.

El juzgamiento de la conducta política del intendente que ha vendido los caños del gasoducto del NEA, o de quienes han cobrado o intentado cobrar  el Ingreso Familiar de Emergencia, debe ser inmediatamente contestado políticamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que tienen otros procesos y otros tiempos. Recordemos que en el caso del ex intendente de Salvador Maza, imputado en un caso de trata de personas, el juez pudo tomar la indagatoria tres años después de la imputación. 

Los tiempos de la justicia son diferentes de los de la política.  En tanto en el ámbito penal, es esencial el respeto a la garantía de presunción de inocencia, en el ámbito de la política democrática, el principio es exactamente el contrario. Rige el principio de desconfianza hacia los gobernantes y por eso están sometidos a una amplia red de controles y de responsabilidad, justamente porque sabemos que se tiende a abusar del poder. 

 

Frente a las fallas tanto de los partidos políticos como de  los  órganos legislativos de asumir su rol de demandar la rendición de cuentas, se impone incorporar en la futura reforma constitucional, un mecanismo de participación ciudadana de control político denominado “revocatoria de mandato”. Esta institución ha sido incorporada en las constituciones de Panamá, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.

La revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia directa que habilita a un número de ciudadanos disconformes con la gestión de un representante, a solicitar la apertura de un referéndum en el que pueda someterse a decisión, por voto popular, su destitución. En nuestro país, esta institución ha sido incorporada a las constituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las provincias de Chaco, Chubut, Tierra del Fuego, La Rioja y Santiago del Estero, y, a nivel municipal por las ciudades de Córdoba, Resistencia, Rawson, Viedma, San Juan, Usuhaia, La Rioja, Neuquén, Santiago del Estero, Corrientes, Posadas y San Fernando del Valle de Catamarca. 

Constituye, sin duda, una forma de salida excepcional a una situación de flagrante pérdida de legitimidad de un mandatario o representante, o de existencia de crisis política, institucional y social. A través del voto popular se decide la interrupción de un período de mandato popular. El pueblo reasume el poder y hace cesar a su representante. 

  En tanto el código de conducta político está más vinculado a la eficacia, la moral y la ética pública, no es necesario que se pruebe que se ha cometido un delito del Código Penal. Por ejemplo, si el acto cometido tuvo por fin satisfacer la avaricia, si tiene impacto negativo en la comunidad, si se le ha mentido a la ciudadanía, si es causa de sufrimiento, si la conducta afecta el acceso y respeto de derechos esenciales, la sanción política debe ser democrática y públicamente debatida e impuesta en forma inmediata.


 

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