Sáenz anunció una cuarentena administrada a partir del miércoles 15 de julio

El gobernador Gustavo Sáenz anunció este domingo la cuarentena administrada a partir del miércoles 15 de julio. La administración pública aplicará el teletrabajo, y se solicitará que hagan los mismo el Poder Judicial, el Legislativo y los Municipios.

Salta 12/07/2020

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“Volver al aislamiento total por un grupo de irresponsable me pareció injusto. Tomé la decisión, junto al equipo que me acompaña, de aplicar una cuarentena administrada a partir de miércoles”, indicó el gobernador de Salta.  

El Gobernador recordó que Salta limita con países y provincias que no la están pasando bien, lo que nos hace ponernos más en alerta, y aseguró que donde haya brotes de contagio “vamos a buscar el virus”.  

“Pero me preocupa que muchos creen que esto es un simple resfrío o una gripe más, puedo entender que muchos le pierden el miedo, pero no entiendo que le pierdan el respeto”, sostuvo Gustavo Sáenz y volvió a reiterar que notaron en los últimos días un relajamiento muy grande. 

En tanto,  el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Justicia y Trabajo, Ricardo Villada, señaló que se extiende el horario del sector gastronómico hasta las 24, pero bajo un estricto control para que se respeten los protocolos. 

▶️Nuevas medidas del Gobierno de Salta:

☑️A partir del 15 de julio se implementará una cuarentena administrada.

☑️Se mantiene la restricción de ingresos a la Provincia, a excepción de los casos previstos en la normativa. Dicha medida rige hasta el 31 de julio. 

☑️Actividades comerciales, gimnasios, reuniones sociales y familiares, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, mantienen la limitación horaria, hasta las 20hs. Salvo el rubro gastronómico y actividades esenciales.

☑️En toda la provincia rige la exigencia de D.N.I pero solo para comercios comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). 

☑️Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y no deben atender a las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I.

☑️ El rubro gastronómico podrá abrir hasta las 24 Hs. Y pasado dicho horario solamente puede realizar envíos a domicilio.

☑️Deportes: están habilitados los deportes individuales, gimnasios, salidas recreativas. El Ministerio de Turismo y Deportes puede habilitar actividades deportivas grupales. No aplica para ellos la terminación de D.N.I.

☑️Turismo interno: se mantiene vigente con la regulación del Ministerio de Turismo y Deportes, salvo desde y hacia los Departamentos de Gral. San Martín, Güemes, y Orán. Asimismo, los municipios pueden limitar o suspender ésta modalidad de turismo en su jurisdicción.

☑️No se necesita permiso de circulación, salvo para uso de transporte público por traslado al lugar de trabajo. También para transitar hacia otros municipios por razones laborales, siempre que la actividad sea de las declaradas esenciales.

☑️Los Departamentos General José de San Martín, Orán y General Güemes, vuelven a la fase de "Distanciamiento", al igual que el resto de la Provincia. Se prohíbe el ingreso y egreso entre los Municipios, salvo el tránsito de servicios tales como salud, seguridad, transporte de productos indispensables y servicios esenciales detallados en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020, debiendo en este último caso acreditarse la condición que se invoca.

☑️Los municipios pueden limitar el horario de ciertas actividades. Y en caso que se procure suspenderlas solo podrán hacerlo mediando previa autorización del COE provincial. 

☑️En toda la Administración Pública se reduce al mínimo la concurrencia del personal, a lo estrictamente esencial, y se procura el teletrabajo. Esta medida rige a partir del 15 y hasta el 31 de julio. Continúan dispensados, además, los grupos de riesgo. 

☑️Se invita a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, a los Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista para la administración pública. A los fines de limitar la concurrencia del personal.

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