La Corte de Justicia divide sus funciones en cuatro Salas por fueros

La Corte de Justicia de Salta resolvió la división funcional en cuatro Salas por fueros para el ejercicio de su competencia por vía recursiva. La división fue establecida por Acordada 13131 mientras que por Acordada 13132 se estableció la integración de cada una de las Salas.

Judiciales 26/06/2020

CORTE DE JUSTICIA SALTA

La Constitución de la Provincia en su artículo 152 establece que para el ejercicio de su competencia por vía recursiva, la Corte de Justicia puede dividirse en Salas.

Las Salas serán 4.

Sala I: Civil y Comercial. Miembros: juezas de Corte Teresa Ovejero, y María Alejandra Gauffín y jueces de Corte Fabián Vittar y Pablo López Viñals.

Sala II: Penal. Miembros: juezas de Corte Sandra Bonari y Adriana María Rodríguez Faraldo y jueces de Corte Fabbián Vittar y Horacio Aguilar.

Sala III: Laboral. Miembros: juezas de Corte Sandra Bonari y María Alejandra Gauffín y jueces de Corte Ernesto Samsón y Pablo López Viñals.

Sala IV: Contencioso Administrativo. Miembros: juezas de Corte Teresa Ovejero y Adriana María Rodríguez y jueces de Corte Ernesto Samsón y Horacio Aguilar.

Por Acordada 13131 se estableció que la Corte de Justicia actuará en pleno en los supuestos de competencia originaria; en los recursos de apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias de los jueces en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data; el recurso de apelación previsto en el artículo 181 de la Constitución Provincial; en el control de constitucionalidad de las decisiones adoptadas en los artículos 58, 123, 160 y 183 de la Constitución Provincial y en los informes previos sobre conveniencia y oportunidad del indulto y conmutación de penas establecido en el artículo 144 inciso 5 de la Constitución Provincial.

En la conformación de las salas se respeto la equivalencia de géneros. En los casos de vacancia, ausencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los miembros de una Sala, se deberá realizar un sorteo entre los jueces de las restantes Salas.

Las resoluciones de las Salas podrán dictarse si cuentan con un número de votos concordantes que representen más del 50 por ciento del total de sus miembros. Se dispuso que el presidente de la Corte de Justicia sólo integrará las Salas en los casos en que no se hubiese conseguido la mayoría necesaria.

La Acordada de división por Salas regirá en todas las causas que ingresen a la Corte de Justicia a partir del lunes 29 de junio.

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