Idoneidad

¡¡¡Tarjeta amarilla para Alberto!!!. Reconozco el gran esfuerzo del Presidente Alberto Fernandez en la lucha contra el coronavirus, pero la tarea de gobierno es mucho más que eso, y debe mirar al país más allá Área Metropolitana de Buenos Aires. Hoy quiero hablar sobre idoneidad.

Opinión 05/06/2020 Sonia Margarita Escudero

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 Se conoció la designación de un joven de 30 años al frente de una oficina de ANSES en Salta. El flamante funcionario carece de formación profesional para el cargo. Según sus propias palabras, fue trabajador rural, diseñador gráfico y su trampolín para la designación fue su militancia en la agrupación La Cámpora. Esta designación es coincidente con el cambio que el Presidente hizo al frente de ANSES a nivel nacional, y, sin lugar a dudas responsable de haber designado a  personas teniendo en cuenta sólo su militancia política, y no sus cualidades para el cargo.

 El problema más grave es que no es cualquier cargo. La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES,  es uno de los órganos más importantes de la administración nacional, ya que tiene a su cargo la ejecución de las políticas de Seguridad Social,  por las que se garantiza a todos los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad, asentada en el principio de la solidaridad.

 Entre sus funciones, Anses otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares a los trabajadores en actividad y jubilados, subsidios familiares, prestaciones por desempleo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, así como el flamante Ingreso Familiar de Emergencia, entre otros programas. 

 La designación de una persona sin formación profesional para el cargo, viola el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece que el único requisito para el acceso a los cargos públicos es la IDONEIDAD, y así se pone en riesgo nuestro futuro. 

 Esto significa que, independientemente de la orientación política que la dinámica de la periodicidad democrática impone, debe exigirse el respeto absoluto a la exigencia constitucional de idoneidad para el acceso a los cargos públicos, prevista hace 167 años como una decisión fundante y básica para la construcción  y el desarrollo de la Argentina.

 

 

La exigencia constitucional tiene un doble aspecto; por un lado es un derecho exigible por cada habitante del Estado, para postularse para el acceso a los cargos públicos; por el otro lado, la exigencia de idoneidad constituye un deber para las autoridades de cada una de las esferas de gobierno. Este deber es el de respetar un mecanismo de selección que garantice a todos los habitantes la posibilidad de acceder a los cargos públicos en igualdad, con un solo condicionante ineludible: la comprobación objetiva de idoneidad.

 En el caso que comento, la ausencia de cualidades de formación profesional para el cargo fue señalada no sólo por los medios, sino también  por el Delegado Gremial en Salta de APoPs, Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social,  quien afirmó que nuevamente el gobierno designa como autoridad del organismo, a personas que llegan sin preparación alguna y sin conocer nada de la administración local. A ello se suma la injusticia que sufre  el personal de carrera que permanece en puestos como “interinos” y son ellos los que tienen que enseñarle al  nuevo “jefe” cómo es cada uno de los trámites[1].

 La idoneidad supone capacidad, aptitud o suficiencia para desempeñar un empleo. Deben considerarse aptitudes de orden técnico, ético y político, las que no se presumen y, en consecuencia, deben probarse[2]. Esta exigencia constitucional supone limitar la potestad discrecional de quien nombra ya que debe acreditar, en el acto de designación, los fundamentos de la selección. Esta exigencia de la faceta de idoneidad debe acentuarse respecto de la cobertura de aquellos cargos de mayor responsabilidad institucional.

 No importa cuál sea la ideología de las personas a cargo de las unidades de Anses, lo que sí importa es cuál es su formación profesional para el ejercicio eficiente de su cargo. Porque lo que se evaluará son los resultados de gestión, los trámites resueltos, el rendimiento de cada oficina. Las demoras en el otorgamiento de beneficios que genera la designación de personas no preparadas para el cargo, generan perjuicios concretos a la ciudadanía que tiene derecho a acceder a los beneficios de la seguridad social.

  En el ámbito de Anses, las decisiones no regladas son mínimas, en tanto es el Congreso Nacional, a través de los consensos políticos que la democracia va construyendo, el que determina los requisitos que deben cumplir las personas para acceder a los diferentes programas sociales. Es responsabilidad de las oficinas de Anses el procesamiento  los pedidos para asegurar a todos igual tratamiento en el acceso a los derechos.

 

La ligereza en la designación de personas sin antecedentes de formación profesional es gravísimo atento la relevancia de Anses en el concierto de la organización nacional. El porcentaje destinado a la seguridad social es el más importante del presupuesto nacional. La mayor parte está destinado al pago de jubilaciones y pensiones, las que representan un 34% del presupuesto. A ello hay que sumar los diferentes programas de asistencia social ya mencionados, los planes sociales, becas, AUH, etc. con lo que se llega a una sumatoria del 49% del presupuesto nacional[3]. Esto obliga a extremar los recaudos para cumplir con la exigencia constitucional de idoneidad para el acceso a los cargos. Esta debiera ser una política de Estado. 

 La designación de una persona sin cumplir con los requisitos de idoneidad para el cargo, aparece como la punta de un iceberg, y hace sospechar que se están utilizando cargos públicos para el financiamiento de una agrupación política, lo cual es altamente reprochable. No sólo se está violando la Constitución Nacional, sino las convenciones contra la Corrupción que Argentina ha ratificado. En este sentido, la Convención Interamericana contra la Corrupción[4] prevé que cada Estado debe aplicar sistemas de contratación de funcionarios públicos que aseguren publicidad, equidad y  eficiencia[5]. 

 La publicidad supone la adecuada difusión de la necesidad y requisitos para la cobertura del cargo. La equidad se entiende como límite a la discrecionalidad. Es un principio que actúa como parámetro de justicia distributiva. La eficiencia es un principio básico organizacional que tiene por objeto maximizar la utilización del dinero público para obtener con ello mayores resultados.  Exige que se haya seleccionado a los funcionarios en virtud de criterios objetivos de mérito y acreditación de aptitud.

 

También la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción [6] establece que cada Estado debe adoptar sistemas de convocatoria y contratación de empleados públicos basados en principios de eficiencia, transparencia, criterios objetivos de mérito, equidad y aptitud.

 No es importante si el designado es miembro de la Cámpora, radical, peronista o socialista, su orientación sexual o religión. Lo importante es que cumpla con los requisitos de idoneidad, especialmente cuando va a tener la responsabilidad de la protección social de los ciudadanos. 

 No sé si el Presidente conoce la situación y la apoya, o si esto se hizo a sus espaldas. La ciudadanía le dio un fuerte respaldo porque confió en su trayectoria como Jefe de Gabinete y como profesor universitario, y en su promesa de campaña cuando dijo: “volveremos y seremos mejores”. Estos actos contradicen las promesas y, quienes los llevan adelante, están desprestigiando al gobierno que se supone defienden y sostienen.

 

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