Clientes de EDESA pueden consultar en la web si están alcanzados por el beneficio de no suspensión de suministro

EDESA informó a sus clientes que desde su página web edesa.com.ar pueden consultar si su suministro se encuentra alcanzado o no por el Beneficio de no suspensión por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde el 21 de marzo de 2020 al 20 de septiembre de 2020.

Sociedad 08/04/2020

edesas

En función de lo enunciado por el Decreto Nacional Nº 311/2020, Decreto Provincial Nº 252/2020, y Resolución ENRESP Nº 555/2020, están alcanzados por el beneficio de no suspensión:

I.- Residenciales:

• Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

• Usuarios consignados en el padrón de Tarifa Social y de Indigentes

• Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

• Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351.

• Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad

Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

II.- No residenciales:

• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300 afectadas en la emergencia (*)

• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia.

• Las instituciones de salud y asilos, públicos y privados, afectados en la emergencia.

• Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

(*) En relación a los usuarios comprendidos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), se dispone la apertura de un período de postulación de 15 días, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, quedando excluidas las actividades comprendidas en el art. 6 del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, salvo prueba en contrario.

El sistema garantiza de esta manera, la cobertura de los sectores más vulnerables de la sociedad.

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