Argentina12/11/2025

El Gobierno amplió la emergencia agropecuaria por sequía, granizo e inundaciones

El Ministerio de Economía dispuso nuevas asistencias para productores de Entre Ríos, Buenos Aires y Río Negro que sufrieron daños en sus explotaciones.

El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para el distrito Mandisoví de Entre Ríos y prorrogó dicho estado en diferentes ciudades de Buenos Aires y Río Negro, mediante una serie de Resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

La declaratoria para la zona referenciada en el departamento Federación de la provincia mesopotámica está dirigida a las explotaciones de citrus afectadas por granizo y viento, extendiéndose desde el 5 de mayo de 2025 y hasta el 4 de mayo de 2026, fecha en la que se fijó la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Por otro lado, la Resolución 1776/2025 prorrogó la emergencia agropecuaria desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación de varias circunscripciones de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué de la provincia de Buenos Aires.

Al mismo tiempo, la Resolución 1782/2025 prorrogó el estado de emergencia desde el 1° de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro.

En la misma normativa, se dispuso ampliar la declaratoria durante el mismo periodo a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro. En todas las zonas se determinó el 31 de mayo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.

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Los textos oficiales determinaron que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

Con la documentación reunida, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Asimismo, las normativas instruyeron al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de las medidas dispuestas en el marco de sus competencias.

Con información de Noticias Argentinas

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